El Presidente de la República dominicana Danilo Medina ha solicitado al Congreso autorizarlo a Declarar el Estado de Emergenncia, que es un Estado de Excepcion por causa de Calamidad Pública, como en efecto habíamos recomendado ante la presencia en el país del coronavirus, una pandemia que está azotando el mundo.
La Constitución le faculta de manera expresa a que una vez autorizado y dispuesta esta modalidad de Excepcion, el Ejecutivo pueda por Decreto o disposición general limirar o suprimir determinados derechos, libertades y garantías fundamentales algunas hasta sin autorización judicial, dependiendo de las circunstancias específicas.
En efecto los artículos 263 y 265 de la Constitución complementados por el artículo 11 de la Ley Organica No. 21-18 que Regula los Estados de Excepción, establecen que el Ejecutivo a través de sus agencias y ministerios pueden (1) ordenar toque que queda total, parcial o sectorial (2) restringir la.libertad por un tiempo de hasta diez (10) días (3) entrar en un domicilio donde razonablemente se sospeche que hay una persona contaminada (4) limitar la libertad de expresión (5) confinar en el domicilio (6) limitar o suprimir la libertad de tránsito (7) limitar o suprimir la liberta de tránsito.
Estas medidas deben ser siempre motivadas y difundidas a la colectividad, razonables y proporcionales.
En todo caso se mantiene vigente el control de constitucionalidad de las mismas a través del órgano jurisdiccional correspondiente.
En general se mantienen las garantías judiciales y procesales, sin embargo, la ley autoriza la supresión del habeas corpus.
Doctor Candido Simon
Editorialista LND