1. Los Debates Electorales de los candidatos a la Presidencia de la República pueden y deben ser organizados, como norma obligatoria, por la Junta Central Electoral, sin desmedro que también los realicen entidades o medios privados.
2. La Constitución y de la Ley de Régimen Electoral le atribuyen a la Junta amplios poderes reglamentarios durante la campaña para garantizar la libertad, transparencia y objetividad en las elecciones (arts. 211 y 212.IV constitucional, 7, 9, 18.8 y 14 Ley 15-19).
3. Por su parte la Leyb 33-18 obliga los candidatos a la presidencia a presentar su programa de gobierno por lo menos días antes de las elecciones, lo cual puede y debe la Junta disponer que lo hagan en público, con la concurrencia simultánea en Debate de todos los aspirantes.
4. Los Candidatos podrían así presentar sus propuestas sobre los temas centrales y confrontar las de sus contendores desde la sede de la JCE con difusión en vivo por radio televisión e internet.
5. Esto permitiria al sufragante alquilatar factibilidad de las propuestas, obligaría los aspirantes a elevar el discurso político confrontado "las ideas con ideas" y daría vigencia plena a la objetividad del votante al moento de ejercer el derecho constitucional a elegir.
Dr. Cándido Simon
Editorialista