A veces nuestras autoridades olvidan las leyes, no solo su espíritu, sino la dureza misma de estas cuando se trata de tipificar para condenar un delito.
Vale en esta ocasion hacer una advertencia a las autoridades municipales, de varios cabildos del país, a partir de informaciones llegadas hasta nuestra redaccion, sobre deslices que estan o pudieren cometerse en perjuicio de munícipes y entidades bajo la autoridad de esos cabildos.
Cito:
Advertencia a Sindicos, Regidores y Autoridades municipales:
La ley 448-06, sobre soborno, en su art. 2, establece lo siguiente:
ART.2: “Todo funcionario público o persona que desempeña funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir, cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten la inversión nacional o internacional, se considerará reo de Soborno y como tal será castigado con Pena de tres (3) a diez años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que en ningún caso pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”.
NOTA: El delito de SOBORNO o COHECHO, llamado también DELITO DE CORRUPCION, es el delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el Código Penal, lo realiza en provecho propio o de un tercero. Cuando solicita o recibe por sí mismo o por persona interpuesta, dádivas, presenta o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo, una acción u omisión constitutiva de delito."
Advertencia a Síndicos, Regidores y Autoridades municipales: Lean bien la ley 448-06, sobre todo en su articulo 2...más claro, ni el agua! Están advertidos! el rumor público permite someter a investigación un suceso, ante la Procuraduria General de la República, hasta demostrar o no su veracidad.
Salvador Sánchez
Director