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Editorial

El voto por correo en el exterior

La Junta Central Electoral puede y debe autorizar el voto por correo en el exterior, sea físico o virtual, debido a que jurídicamente no está prohibido.

1. La Constitución de la República dice que el voto es personal, libre, directo y secreto, pero en ninguna parte indica que es presencial, por lo que no impide que se haga por correo físico o virtual.

2. La ley de régimen electoral tampoco dice expresamente que el voto es presencial, aunque se pueda inferir de los artículos 223 y 225 cuando establecen la forma de identificar al elector y la manera de votar, sin embargo no prohíben que el modo de marcar la boleta sea por la vía electrónica, llenando un formulario encriptado que le envíe la Junta.

3. Esa imprevisión legal ante la no prohibición constitucional bien se puede suplir por resolución del órgano rector de las elecciones, en ejercicio del "poder reglamentario" que le confiere el artículo 208 constitucional y el 18.4 de la Ley 15-19 que le autoriza dictar las disposiciones que considere pertinentes para asegurar la aplicación de las normas relativas a las elecciones y su regular desenvolvimiento.

4. El voto es personal cuando es votante quien raya o marca directamente la boleta en privado en una urna, igual si lo hace desde su celular o computadora.

5. Es directo el sufragio cuando no se hace por delegación o representación como el sistema norteamericano, lo de independiente y secreto sobra aclararlo.

6. Facilitar el voto electrónico evitaría una eventual nulidad de las elecciones por la Junta no haber permitido que los 595 mil 800 votantes ejerzan su derecho fundamental a sufragar por el Presidente, Vicepresidente y más grave aún, haya impedido eligir los Dipitados de Ultramar como sus representantes ante el Congreso Nacional.

7. La plataforma de internet y dentro de esta el correo electrónico es una herramienta legal incorporada al sistema jurídico dominicano como vía de comunicación legítima.

8. Las Leyes 153-97 sobre Telecomunicaciones, 126-02 de Comercio Electrónico y la Ley de Delito Crimens y Delitos de Alta Tecnogía Electrónico son tres referentes en que se reconoce el espectro virtual como medio de vida cotidiana a través de la internet.

9. El espacio virtual con fuerza procesal vinculante para notificar, citar y publicar decisiones son ya de uso común por el Tribunal Constitucional (Arts. 4, 40 Ley 137-11), el Tribunal Superior Electoral (Arts. 45 y 46, Reglamento Contencioso Electoral) la justicia procesal penal ordinario y el Sistema Financiero, luego qué impediría a la Junta Central Electoral autorizar ese mismo medio para facilitar el derecho constirucional al voto de la diáspora dominicana.

10. Esa misma Junta Central Electoral que los Partidos Políticos legitimaron para cambiar las fechas de elecciones fijadas en la Constitución, es la que esta vez sí puede y debe autorizar el cambio de modalidad presencial por correo físico o electrónico para votar en el exterior. ¡Por el Bien del País!

Cándido Simó

Editorialista

Mayo de 2020

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