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Editorial

El proceso del caso Odebrecht es nulo

1. La Sentencia dictada ayer por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante la cual declina el caso Odebecht a la Sala Penal de la misma para conocer el juicio al Senador Tomy Galan y los demás acusados a la justicia de primera instancia ordinaria, tiene de bueno que rompe la tradición jurisprudencial del arraste, conforme al cual los imputados con jurisdición ordinaria eran llevados ante la justicia especial, afectando en su perjuicio el derecho al juez natural.

2. En cambio, el pleno debió anular todo el proceso, no solo declararse incompetente, porque tanto las medidas de coerción como la audiencia intermedia y el auto de envío a juicio  fueron decididos por un juez incompetente.

3. Esto augura que el Tribunal Colegiado de Primera Instancia que resulte apoderado podría anular la instrucción del caso y lo envíe ante la Fiscalía del Distrito Nacional para que esta apodere un Juez de la Instrucción Ordinario, que es el único calificado para apoderarle por auto.

4. La decision de envío de la Suprema Corte no ata al Tribunal de Primera Instancia, por tratarse de una cuestión de tutela constitucional por la vía difusa, referida a las garantías fundametales de tutela judicial, debido proceso y el derecho al juez natural.

5. Este criterio está sentado como precedente por decisión jurisprudencial de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia el 10 de mayo del 2014 en el caso del señor Jesús Jimenez Castro, quien fue procesado y condenado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega como jurisdiccion especial porque el procesado era Director Municipal de La Bija en Sánchez Ramírez,  en que fué anulado todo el proceso y enviado directamente a la Fiscalía de Cotuí donde debieron apoderar el Juez de la Instrucción que comenzó de nuevo para legitimar el caso.

6. Es precedente tiene el sustento en varias decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha dicho el derecho al juez natural es una garantía judicial que permea e incluye el juez competente.

7. La comunidad juridica debe celebrar que esa decisión sienta el precedente procesal de priorizar las garantías por encima de la opinión publicada y envía un mensaje claro al Ministerio Publico para que respete las normas del debido proceso.

8. El mal procesamiento del caso Odebrecht trae aparejada la desilusión social de una ciudadanía que no comprende por qué pasan estas cosas en el ministerio público y un probable impacto político de consecuencias impredecibles.

Cándido Simón

Editorialista invitado

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