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Editorial

Una normativa que se cumple: La que establece reglas para el cierre de comercios y venta de bebidas alcohólicas

Satisface que cuando menos una ordenanza, la que establece regulaciones y controles para venta de alcohol en República Dominicana, contenidas en el decreto 308-06, emitido por el Poder Ejecutivo el 24 de julio del 2006, se cumple casi a cabalidad en todo el territorio nacional.

Una legislacion que busca cerrar espacio al desorden y el caos que normaba la vida nocturna en Dominicana: En República Dominicana operan poco mas de 60,000 colmados y colmadones debidamente identificados y registrados que se dedican a la venta de alcohol. Igualmente hay en el país otros  20,000 establecimientos como “drinks”, billares, estaciones de gasolina y otros que también se dedican a la venta de alcohol.

La normativa existente establece que la venta de alcohol sólo está permitida de domingo a jueves de 8:00 de la mañana a 10:00 de la noche en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

Igualmente dispone que la venta de alcohol sólo será permitida los jueves, viernes y sábados de 8:00 de la mañana a 2:00 de la madrugada.

Prohíbe la venta o suministro de alcohol gratuito a cualquier persona menor de edad, en ningún horario ni circunstancia, ni siquiera a domicilio.

También prohíbe instalar centros de expendio de bebidas alcohólicas en zonas residenciales, a menos de 50 metros de centros de estudios, iglesias.

Establece que los conductores no deberán conducir en estado de ebriedad, y dispone que las bebidas alcohólicas que hayan sido destapadas deberán ser colocadas en el baúl de los vehículos.

El decreto dispone sanciones de seis días a seis meses y multas de dos a cinco salarios mínimos para los violadores de esas disposiciones.

La reincidencia será castigada con multas de cuatro a cien salarios mínimos y y prisión de seis meses a dos años.

Advierte que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas podrán ser clausurados temporalmente por el Ministerio de Interior y Policía el tiempo que las autoridades del mismo consideren.

El cierre podrá ser de diez diez a noventa días, y dispone que la supervisión en el cumplimiento de la disposición esté a cargo de Control de Bebidas Alcohólicas (Coba), dependencia del Ministerio de Interior y Policía creada para tales fines. Esta ordenanza se fortalecio para su aplicacion a raiz de un  estudio que revelo que el 58.37 por ciento de los homicidios ocurrían en horas de la noche.

El estudio también concluyó que el 57.8 por ciento de los homicidas tenía edades entre los 18 y los 34 años, el 91.6 por ciento eran hombres y el 8.3 por ciento, mujeres.También confirmó que en el 92 por ciento de los accidentes de tránsito, un conductor había consumido alcohol. Esos datos vinieron a fortalecer la iniciativa de aplicar reglas rigidas.

Una inspeccion ligera de la vida nocturna de los principales centros urbanos indica que ciertamente se cumple con una normativa que nacio al amparo de la preocupacion por el avance del delito y la confirmacion que este desorden de la venta de bebidas y la vida nocturna tenia ciertamente mucho que ver.

Salvador Sanchez

Director

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