La Ley No. 311-14, que norma lo relativo a las declaraciones juradas de bienes es precisa y puntual, incluso en las penalidades que conlleva su violacion.
Desde el artículo 14 hasta el 18, la Ley 311-14 establece las consecuencias de cometer algún tipo de irregularidad.
Si el servidor público no presenta su declaración dentro del plazo establecido u omite declarar algún bien, incurre en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley 41-08 de Función Pública, y cuya sanción es la destitución del servicio.
También será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de 20 a 40 salarios mínimos del Gobierno Central, los que falseen los datos en su declaración jurada.
El enriquecimiento ilícito conlleva prisión hasta por 10 años
En caso de que el funcionario se enriquezca de manera ilícita será sancionado con la pena de cuatro a 10 años de prisión mayor, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de 10 años.
La ley explica que la pena de inhabilitación de 10 años se impone como pena complementaria, cuyo cumplimiento inicia a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta.
Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.
En caso de que, al momento de ser requerido para explicar la legitimidad de su patrimonio, el funcionario no pueda probar el origen del mismo, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.
La normativa indica que el patrimonio que se demuestre constituye enriquecimiento ilícito en favor del funcionario o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o relacionados, cuyo decomiso haya sido ordenado por sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pasa a ser propiedad del Estado dominicano, conforme ordene el juez competente.
El Ministerio Público dará inicio a la apertura de una investigación por presunción de enriquecimiento ilícito del funcionario, en el caso de haber finalizado el período o haber sido removido del cargo sin cumplir con los requerimientos de esta ley.
Servidores, obligados a declarar sus bienes
Entre los llamados a presentar su declaración de bienes están el presidente y vicepresidente de la República, los ministros y viceministros, los senadores y diputados, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, el procurador general y demás miembros del Ministerio Público, los jefes y subjefes de las instituciones militares y policiales, los funcionarios de las instituciones autónomas, centralizadas o descentralizada del Estado que administren fondos públicos.