La Constitución (Art.266.6-h) y la Ley Orgánica 21-18 (Art.11) permiten que en Estados de Excepción por Emergencia el Poder Ejecutivo limite o suspenda la libertad de tránsito o toque de queda que es lo mismo y ordenar arresto al que lo viole.
El Toque de Queda esta dentro de lo que ordena y manda la Constitucion de la Repubica Dominicana.