1. El Consejo Superior del Ministerio Público puede crear Procuradurias Fiscales, entre otros, atendiendo a criterios de especialidad (art.39 ley 133-11), y la cuestión penal electoral lo es.
2. Para los crímenes y delitos electorales la ley de regímen electoral no creó una Procuraduria General Electoral, sino una Procuraria Especializada ( art.289 ley 15-19) cuya designación delega a las normas contenidas en el Estatuto del Ministerio Público.
3. En el contexto de la Ley 133-11 que es el Estatuto del Ministerio Público las Procuradurías simplemente son las Fiscalías que conforme a su artículo 39 pueden ser regionales o "especializadas".
4. En los casos que de trate de un Procurador General Adjunto, o un Procurador General de Corte de Apelacion la ley estatutaria lo dice expresamente, pero cuando expresa Procuraduría a llanas se refiere a Fiscalía (Arts. 31, 36 y 39).
5. Resulta pues que por virtud del artículo 289 de la repetida Ley de Régimen Electoral lo que se crea es una "Procuraduría Especializada" (en asuntos electorales oviamente), no una procuraduría General especial, sino una Fiscalía.
6. El Consejo Superior del Ministerio Público puede crear tantas Fiscalias Electorales cuantas fuere necesario atendiendo a criterios de "extensión territorial, carga de trabajo, complejidad o especialidad".
7. En esas atenciones la Fiscalia Electoral ya existe, es cuestión de que el Consejo designe el la persona que habrá de fungir como Procurador Fiscal Electoral, no un Procurador General Especial, o los Procuradores Fiscales Electorales que fuere necesario diseminar en el territorio que se requiera.
8. Para esto no hay que modificar la Constitución ni la Ley, más si el Reglamento Contencioso Electoral aprobado por el TSE en gestión anterior, porque en su articulo 202 indica erróneamente que ante el mismo el ministerio público estará representado por un/a Progurador/a General Adjunto/a, lo que es contrario a la ley, como en su oportunidad advirtió el entonces Juez John Guilliani en su voto disidente sobre este punto.
9. El Dialogo Por La Democracia coordinado por el Consejo Económico y Social bien pueden sugerir, no más, que el Consejo del Ministerio Público cree las Fiscalias Electorales designe los Fiscales Titulres que fuere necesarios a nivel nacional, del mismo modo que ya existen Fiscales Especiales Titulares en Violencia de Género, y los hay Titulares en Asuntos de Menores.
10. Esto no es nuevo, pues ya la sociedad civil había recomendado Fiscales para atender los casos del proceso Baninter y fueron designados con resultados exitosos.
Doctor Candido Simón
Editorialista LND
PD: Fuente. Arts. 39 Ley 133-11, 289 Ley 15-19, 171 y 175.7 Constitucional.