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Erick Barinas

Revisión de las sentencias de la SCJ

Cuando en el país se debatía el tema de la instauración del Tribunal Constitucional en la Carta Magna, algunos jueces de la Suprema Corte de Justicia se oponían radicalmente a ello, inclusive dictando conferencias motivando su no conveniencia para la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho. Paradójicamente, hoy uno de esos distinguidos magistrados aspira públicamente a presidir dicho organismo.

En estos momentos la controversia versa sobre el asunto de si debe o no, si puede o no puede el Tribunal Constitucional revisar las decisiones de la Suprema Corte de Justicia y declararlas, por ende, inconstitucionales.

Jurídicamente resulta evidente que la Constitución de la República no es oscura ni confusa sobre este aspecto, puesto que el Artículo 184 establece: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”.

Más aún, el Artículo 6, que establece la Supremacía de la Constitución, dispone: “Todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

Puesto que la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales conforman uno de los tres poderes del Estado- el poder judicial-, cabría preguntarse, ¿Cuál organismo puede declarar válida y legítimamente la nulidad o inconstitucionalidad de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia ?. Evidentemente que el Tribunal Constitucional.

Y es que si se analiza en retrospectiva la sentencia de la Suprema Corte de Justicia mediante la cuál los jueces de ese tribunal se autoproclamaron vitalicios en sus cargos desconociendo lo dispuesto por la propia Constitución de la República, habría que concluir en que las decisiones del más alto tribunal judicial igualmente deben estar sujetas al control constitucional, como efectivamente lo están todos los demás actos de los poderes públicos.

Obliga, eso sí, el funcionamiento del Tribunal Constitucional, a que tanto la Suprema Corte de Justicia como los demás tribunales ordinarios, se cuiden rigurosamente de no violar los preceptos constitucionales y los derechos fundamentales cuando dictan sus sentencias, así como de omitir estatuir sobre alguna petición de las partes en el proceso judicial.

Ahora bien, ¿ por qué razón de tanto recelo en las posiciones asumidas a favor de excluir las decisiones de la suprema del alcance de la jurisdicción constitucional si en efecto hoy por hoy las sentencias dictadas en Casación se revisan e impugnan mediante recursos de Revisión?.

¿Por qué el magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia y los demás jueces de ese tribunal no se refieren a los Recursos de Revisión que se interponen para incidentar las sentencias dictadas por ese alto tribunal ?, ¿ Acaso no es la SCJ la última instancia en materia judicial ?, ¿No deben ser las sentencias de Casación las que otorguen al litigio la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada ?. ¿ No es la Casación el recurso que conoce y decide sobre si el derecho está bien o mal aplicado por los tribunales ordinarios, las cortes de apelación y los demás tribunales de la República?.

En efecto, el Recurso de Revisión se interpone cotidianamente sobre las sentencias de Casación emitidas por la Suprema Corte de Justicia, en perjuicio incluso de partes que han obtenido ganancia de causa en todas las instancias judiciales, como si se tratara de un recurso ordinario y como si las sentencias de Casación no tuviesen ningún valor jurídico definitivo sobre los hechos juzgados.

Si esto es así, ¿ por qué dicha situación irregular e injusta no ha merecido la atención de los jueces del más alto tribunal del país y por qué la SCJ no ha impulsado un proyecto de ley tendente a eliminar o restringir los recursos de revisión sobre las sentencias dictadas en Casación?.

El Recurso de Revisión, que constituye una retranca jurídico-judicial, una especie de tortura china para los litigantes de buena fe que han obtenido sentencias favorables en todas las instancias judiciales, obviamente que no tiene una connotación política como sí la tiene la competencia y el alcance de las decisiones del Tribunal Constitucional.

Por ello, mientras se lanzan proclamas cuasi apocalípticas en contra del Tribunal Constitucional y su facultad de conocer la constitucionalidad de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia, se ignora y se guarda silencio sobre múltiples situaciones de hecho y de derecho que, como el Recurso de Revisión interpuesto de forma abusiva en contra de sentencias emitidas en Casación, lesionan y niegan el interés legítimo de las partes a que sus demandas tengan fin en los tribunales y las sentencias se puedan ejecutar.

El recurso de inconstitucionalidad en contra de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia no sólo tiene validez constitucional y jurídica, sino que constituye una garantía para que futuras sentencias como la que estatuyó la vitalicidad de los jueces de la SCJ, puedan atacarse y revocarse.

Sin embargo, para que dicho recurso no se convierta en un incidente más en los litigios, en una chicana dilatoria de los procesos, en un instrumento de caprichos partidistas y de intereses particulares, se hace necesario regularlo y restringirlo mediante provisiones razonables y justas.

Así ocurre en la inmensa mayoría de las naciones donde funciona eficazmente la jurisdicción constitucional.

El autor es abogado.

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