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Alejandro A. Paulino V.

La corrupción en las contrataciones publicas

Recientemente, según un estudio de Participación Ciudadana, la gran mayoría de contrataciones de compra de bienes, servicios, obras y concesiones en la Republica Dominicana, son realizadas de grado a grado, entiéndase sin licitación pública.

No siempre el interés de contratar una empresa para un servicio publico se deba a interés publico, mayormente se debe a intereses particulares o empresariales. Lo cual causa que en los procesos de contrataciones hayan irregularidades, las construcciones nunca se terminan o están viciadas y el empresario contratado cobra su tajada a veces sin realizar la obra.

Fue expuesto una vez en la prensa el caso de un funcionario que contrató a un escultor para la realización de una escultura, la cual pese a que nunca se hizo, el escultor cobró su pago completamente, así como el caso de una empresa contratada para la construcción de una carretera, la cual pese a que nunca hizo su trabajo, la Cámara de Cuentas le ordenó a dicha empresa devolver el dinero recibido por la entidad estatal contratante, dinero que al parecer nunca se devolvió.

La corrupción en las contrataciones publicas no solo se limita a los contratos dolosos denominados “grado a grado”, también son frecuentes las sobrevaluaciones (entiéndase que cuesta un precio, pero le ponen otro supuesto precio superior al real), conflictos de intereses (cuando el funcionario contrata a una empresa de su propiedad o de un familiar para autobeneficiarse del contrato), el soborno que paga un empresario para ser contratado en una fingida licitación publica, así como la falta de transparencia en los procesos de contratación, entiéndase cuando se quieren hacer de forma secreta y sin claridad.

A veces las licitaciones son acomodadas para determinadas empresas que al final son las contratadas. La ley 340-06 que regula este tema sancionaba con 2 años de prisión los contratos sin licitación pública, pero cuando se modificó por la ley 449-06, el régimen de sanciones penales fue eliminado y sustituido por sanciones disciplinarias como amonestación pública o destitución, algo poco común en nuestro sistema jurídico.

Una forma de inventarse una contratación para favorecer a una empresa lo es cuando se inventa una reconstrucción de una calle que no está dañada, o para hacer algún sistema de transportación innecesario y sin interés por parte de la población del mismo, y después de la contratación dolosa tratan de justificar en los medios de comunicación que determinada obra o compra es beneficioso para el país o que la misma generará muchos empleos, y uno se preguntará, donde están las entidades llamadas a prevenir actos de corrupción en las contrataciones publicas, entiéndase DEPRECO, Contraloría General de la Republica, la Cámara de Cuentas y por supuesto la entidad llamada a regular las contrataciones, conocida como Dirección General de Contrataciones Publicas, que debe por ley hacer auditorias, investigaciones y procesar ante el Ministerio Publico las irregularidades detectadas.

Hasta ahora las denuncias de corrupción las realizan Nuria Piera y entidades de la sociedad civil y las contrataciones dolosas las hemos visto en diferentes gobiernos de diferentes partidos sin control alguno.

Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo

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