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Alejandro A. Paulino V.

El salario mínimo en la nueva Constitución de la República

Desde que se abolió la esclavitud y se lograra por ende que las personas sean acreedoras de derechos labores, el salario mínimo siempre ha sido tema de discordia. Los intereses empresariales, sindicales, políticos y gubernamentales siempre intentarán imponer sus intereses, en desmedro de la clase obrera o trabajadora.

Pese a que no soy economista, sino más bien abogado, no soy un ignorante como para saber de que los precios de los artículos de primera necesidad tienden a la alza, y la canasta familiar oscila en más de 10,000 pesos.

Entidades empresariales como COPARDOM, ANJE, CONEP, etc., no desean que se apruebe un salario justo acorde a la situación económica actual, razón por lo cual proponen un aumento un tanto insuficiente de un 11. 58%, algo rechazado por la clase trabajadora.

A los profesionales, técnicos y obreros se les debe valorar también por el trabajo realizado y los años de estudios, y si no se les valora, entonces porque hoy estamos celebrando el “Día del Trabajo”, si a la hora de la verdad, los trabajadores no seremos reconocidos.

La nueva Constitución de la Republica proclamada el 26 de Enero del año 2010, a diferencia de la anterior, reconoce sobre el salario en su artículo 62, numeral 12, lo siguiente:

“Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad.”

Y si la nueva Carta Sustantiva reconoce y establece que el salario debe ser justo y suficiente, de forma tal que permita vivir con dignidad al trabajador y su familia, entonces, porque no se procede a acatar la Constitución de la Republica, y porque los sindicalistas ni mencionan este nuevo derecho constitucional, en vez de estar boicoteando las reuniones del Comité Nacional de Salario.

Todos los medios de comunicación se han hecho eco del debate publico sobre el aumento de sueldo lo cual sirve de presión para que los empresarios recapaciten, pero es al Ministerio de Trabajo que le corresponde proteger y luchar por los derechos laborales consagrados en el articulo 62 de la Constitución de la República.

De aprobarse en el Comité Nacional de Salarios un salario insuficiente que no permita al trabajador vivir con dignidad, ni mantener bien a su familia, se estará transgrediendo por parte de todos los sectores involucrados (empleadores, gobierno y sindicatos) el referido articulo constitucional y por ende, nuestra nueva Constitución caerá en el vacío o se convertirá otra vez en un pedazo de papel.

Por Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo
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