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Ángel Hernandez

El Gobierno, Las iglesias y la ciencias

Un saludo afectuoso a nuestros lectores.

Este 16-12-2014, Fue aprobado en el Congreso Nacional las observaciones echas por el presidente Danilo Medina, sobre el nuevo Código Procesal Penal y específicamente sobre el aborto pero en este caso es (el aborto terapéutico.)

En la sesión de hoy, estaban registrados 171 diputados y de los cuales 93 votaron a favor, 69 en contra y 12 votos diputados no votaron por ninguna de las dos, y la iniciativa fue acogida en única lectura con Modificaciones a los artículos 107, 108, 109 y 110.

Dice los textos:
Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.

Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.

Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.

Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.

En cada uno de los textos de las enmiendas presentadas por Abel Martínez PTE de la camara de Diputados, esas fueron las recomendaciones para que se aprobará dicha observación echas por el presidente Danilo Medina, para muchas personas estas conclusiones, no resuelve el problema del tan controvertido tema del (aborto) ya que (los medicos quedan en el limbo) y quedaria supuestamente (Despenalizado y otros dicen que queda aún penalizado el aborto terapéutico) en cambio que para otros sectores fue positiva la aprobación echas por los diputados.

El chantaje de las Iglesias:
Vemos que la Iglesia católica Dominicana a echó una campaña agresiva con (chantajes, Manipulación, mentiras y confabulación, contra las observaciones del presidente Danilo, y al Congreso, en un punto extremo que dicen ellos que (le saldrá muy caro al PTE Danilo buscar la reelección o peor aún hasta le a dicho que lo van a pagar caro) osea van ellos a tumbar al PLD del Poder en dia 20 de mayo del 2016.

El profesor Juan Bosch tenia razón cuando decia (hay que quitarle poder a las Iglesias) porque atraves de ese poder, solo lo utilizan para hacer lo que precisamente hacen, chantajear a los gobiernos y la Iglesia fue parte de ese grupo que le dieron el golpe de estado a Juan Bosch, 7 meses de aver asumido la presidencia de la República.

En mi paguina de red social, le pedi al PTE Danilo Medina 3 cosas
1- no dejarse engañar
2- no dejarse manipular
3- no dejarse chantajear
Ni de la Iglesia, ni de ningún organismos internacionales o sectores afectados por los intereses y ciertamente nos hizo caso en este llamado, al igual que los Diputados.

¿Que dice la Constitución Dominicana sobre los derechos a la vida?

Artículo 37.- Derecho a la vida. Cito:
El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

Ahora citamos el artículo 102 de la Constitución Dominicana sobre cuando el presidente de la República (observa las leyes aprobadas en el Congreso) muchas personas no sabrán mucho de esto y aprovecho para publicarla y asi sabrán que se hace en esos casos.

Artículo 102. - Observación a la ley.
Si el poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez dias, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco dias a partir de ser recibida. El poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del dia de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de está discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgara y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.

Ya las observaciones al Código Penal fueron aprobadas y el presidente Danilo Medina la promulgó hoy viernes 19 de Diciembre, y ahora se habla de que se está preparando un (recurso de amparo) y que será llevado al Tribunal Constitucional por supuesta (violación a la Constitución por la forma en que se aprobará dichas observación) la encabeza varios Diputados y desde mi punto de vista, las observaciones echas por el presidente son muy buenas pero en la rapidez en como se aprobó todo esto sin recibir ninguna propuestas de varios Diputados, creo que no se procedió a lo que la ley establece y en esa parte estuvo mal.

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