Félix Portes declara que por ser un hecho de acción pública, dado que hubo tentativa de homicidio, el órgano acusador está en la obligación de proseguir con la investigación
Jurista afirma Ministerio Público se encuentra obligado a investigar e informar sobre el caso Edwin Encarnación
Santo Domingo RD- . El abogado penalista Félix Portes declaró hoy que por ser un asunto de carácter de acción pública, el Ministerio Público está obligado a investigar el incidente ocurrido el expelotero Edwin Encarnación, esposo de la comunicadora Karen Yapoort y el joven Gabriel Martínez Santana.
Portes corroboró la publicación de El Nacional, que dio cuenta que si bien es cierto que las partes pueden llegar a acuerdos en cualquier etapa del proceso, sin importar el tipo de caso, no menos lo es que el Ministerio Público está obligado a investigar cuando los hechos denunciados revisten de acción pública.
“Si bien es cierto que, conforme al nuevo Código Procesal Penal (Ley núm. 97-25), el querellante y el imputado pueden conciliar en cualquier etapa del proceso, no lo es menos que, cuando los hechos denunciados revisten carácter de acción pública, la titularidad de esa acción corresponde al Estado por conducto del Ministerio Público, y no a la sola voluntad de las partes”, precisó Portes.
Sostuvo que el desistimiento o la reconciliación privada no extingue por sí solo la acción penal pública, ni releva al Ministerio Público del deber de rendir cuenta del modo en que dispuso de ella.
“Por ello, el Ministerio Público de La Romana está en el deber de informar, con transparencia, cuál fue la solución procesal que adoptó respecto de su acción”, dijo.
Precisó que es una obligatoriedad del Ministerio Público informar si ante el supuesto acuerdo ordenó un archivo, de ser así, decir si fue provisional o definitivo, y al amparo de cuáles causales.
Decir, también, si aplicó un criterio de oportunidad, y en caso de ser afirmativo, comunicar ¿a favor de quién y bajo qué presupuestos de ley?
Portes señaló que es obligación del órgano acusador comunicar, además, cuáles tipos penales había designado provisionalmente al caso, puesto que de su naturaleza depende que los hechos admitieran o no la conciliación como forma de extinción de la acción, pues no toda infracción de acción pública es conciliable.
“Estas no son preguntas alegres ni retóricas. El principio de legalidad (art. 13 de la Ley núm. 133-11) obliga al Ministerio Público a someter todas sus actuaciones a la Constitución y a la ley; el principio de objetividad (art. 15) le exige un criterio objetivo en la correcta aplicación de las normas; y el principio de oportunidad (art. 14) solo autoriza prescindir de la persecución dentro del marco de la legalidad, privilegiando, no abandonando, la persecución de los hechos que afectan el interés público”, declaró.
“La conciliación y el criterio de oportunidad y suspensión condicional del procedimiento de la Ley núm. 97-25 [arts. 37, 38, 41] son mecanismos reglados, no salvoconductos discrecionales”, observó.
Dijo que, tratándose de un asunto de notorio interés público, la reserva de la investigación no exime al Ministerio Público de explicar, al menos en sus fundamentos jurídicos, cómo y por qué dispuso de una acción pública.
“El Ministerio Público de La Romana tiene, en efecto, muchas preguntas que responder”, concluyó portes.

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