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Manuel Morales Lama

Sobre la declaración de persona non grata

Manuel Morales Lama
En el campo de las relaciones diplomáticas es responsabilidad de las misiones de ese carácter cuidar de que todas sus actuaciones revistan una forma y estilo correctos de modo que en ningún caso la actuación de la misión (o de sus integrantes) pueda ser considerada formalmente ofensiva por el Estado receptor. Es evidente que la misión diplomática debe estar vigilante a fin de evitar que sus miembros traten de ampararse en un uso ilícito de su estatus, para llevar a cabo acciones que violen la soberanía o el orden jurídico del Estado receptor (A. Maresca).

Es claro que esto no significa, en modo alguno, que la misión y los agentes diplomáticos no puedan actuar en su caso con la debida firmeza en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional para defender los intereses de su Estado, o los de sus nacionales, sin que ello constituya una injerencia en los asuntos internos del Estado receptor. Así lo establece la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (E. Vilariño).

En el mismo contexto conforme a las normas de convivencia internacional, debe tenerse en cuenta que el Estado receptor, si existiera motivos para ello, podrá considerar que la conducta del jefe de misión o de cualquier funcionario diplomático o consular hace indeseable su presencia en su territorio, y declararlo, explícita o tácitamente, “persona non grata”.

Al respecto el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en su artículo 9 establece: “1- El Estado receptor podrá en cualquier momento, y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es “persona non grata” o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada “non grata” o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor. 2- Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate”.

Los motivos más comunes para declaraciones de “persona non grata” o no aceptable, en años recientes, han sido la intromisión en los asuntos internos del Estado receptor, la inobservancia o la violación a disposiciones legales en el Estado receptor, o bien la falta de probidad, la conducta impropia o escandalosa y el uso indebido o abuso de los privilegios e inmunidades, especialmente en materia de franquicia. De igual modo, el espionaje, hacer declaraciones públicas inapropiadas en el marco del quehacer diplomático, también servirse de locales de la misión (o de automóviles al servicio de ésta o de sus integrantes) “para fines ajenos o particularmente contradictorios” con el esencial objetivo de la misión.

Téngase en cuenta que la gestión del agente diplomático que ha sido objeto de tal declaración debe terminar sin menoscabo formal de las relaciones entre los países involucrados. Ahora bien, si la declaración de “persona non grata” resultara infundada, el retiro del jefe de misión podría provocar de parte del Estado acreditante una medida semejante como represalia que puede conducir a la ruptura de relaciones diplomáticas. Debe recordarse que la declaración de “persona non grata” puede tener también una motivación estrictamente política, especialmente cuando se adopta como retorsión.

En caso de haberse cumplido el plazo establecido o bien cuando no se haya determinado éste, después de haber pasado un tiempo prudente de la declaración de “persona non grata” sin que se haya producido el retiro del jefe de misión o funcionario que motivó la medida, podrá sobrevenir su expulsión, que suele generar mayores consecuencias.

En aras de mantener las buenas relaciones se pueden tomar medidas menos drásticas, como por ejemplo pedir al Estado que envía, el retiro del representante extranjero en cuestión. Sin embargo, existen otros mecanismos defensivos para los Estados receptores de mayor carácter, como es el de solicitar al Estado acreditante (u Organismo Internacional) la renuncia a la inmunidad, tanto de jurisdicción como de ejecución, de que disfrute su representante, a fin de someterlo a los procesos civiles y criminales que correspondan.

Cabe señalar, que si bien el representante diplomático goza de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa en el Estado receptor, no obstante, nunca estará exento de la jurisdicción del Estado que lo envía, y en caso de delito puede ser juzgado en su país. Evidentemente, los privilegios e inmunidades de que disfrutan los diplomáticos, jamás deben ser concebidos como un derecho a la impunidad.

El autor es Premio Nacional de Didáctica y embajador de carrera.

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