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Luis Fernández

Soberania nacional y derechos de los migrantes

Cuando se escriba la historia reciente de la República Dominicana, despojada de los prejuicios politiqueros y de las pasiones que genera el tema migratorio tendrán que reconocerse los méritos del gobierno del presidente Danilo Medina, al abordar  como lo ha hecho el complejo tema migratorio.

No solo ha sido el sin precedentes y exitoso Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, que llevo a mas de 260,000 extranjeros de 106 nacionalidades  en su gran mayoría ciudadanos Haitianos 98%, a obtener un estatus migratorio regular en solo un año, sino el abordaje de la situación de los ciudadanos inscritos irregularmente y los no inscritos en el libro de registro civil dominicano.

un tema tan espinoso como el de la nacionalidad de los hijos de inmigrantes de estatus migratorio irregular, las autoridades lo enfrentaron a través de la ley 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización.

Esta ley 169-14 fue el producto de un delicado y complejo proceso de consenso político y social encabezado por el presidente de la república Lic. Danilo Medina, empeñado de manera responsable en que el país y sus autoridades dieran respuesta a una problemática que se arrastraba sin solución desde hacía décadas.

Esta ley está compuesta de dos partes, la parte A qué se refiere a los inscritos irregularmente en el libro de registro civil, que sería tratada por la Junta Central Electoral JCE  y la parte B que se refiere a los no inscritos en el registro civil, lo que correspondió al Ministerio de Interior y Policía MIP, para ambos casos se dio un plazo de 90 días, para el registro de los extranjeros que se beneficiarían de esta ley, ante la institución correspondiente según sea su caso.

Al vencerse el plazo se consideró que debía darse una prórroga, ONGs. Y organismos internacionales así lo creyeron prudente, el gobierno consideró esta situación y se legisló y promulgó otra ley la 520-14.

Esta ley  en su artículo único estableció lo siguiente,“Se dispone un nuevo y único plazo de 90 días, el cual será computado a partir de la publicación de la presente ley en la Gaceta Oficial, para que las personas descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular, que habiendo nacido en el territorio nacional, no figuran inscritas en el Registro Civil, puedan solicitar el registro y regularización migratoria contemplados en la Ley 169-14 y su reglamento de aplicación”.

Como resultado de este proceso en lo referente a la parte A, la Junta Central electoral a través de la auditoria que realizó a 53 mil 827 libros que contienen 10 millones, 321 mil 799 folios, trabajo realizado en tiempo record, detectó alrededor de 53 mil expedientes que identifican personas que han sido autorizadas en su expedición y en su transcripción, que corresponden a 103 nacionalidades, la mayoría de los cuales son ciudadanos Haitianos.

Con estas personas se procedió a aplicar lo que plantea la ley 169-14 en su artículo 2, - ¨Regularización. La Junta Central Electoral procederá a regularizar y / o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos¨.

En el caso de la parte B que correspondió al Ministerio de Interior y Policía se registraron 8,768 personas de las cuales cumplieron los requisitos 6,570, a los cuales se les beneficio con una residencia permanente, paso previo para cumplir con lo que establece la ley 169-14 en su artículo 8, ´´Naturalización . Los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos (2) años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración No. 285-04, siempre que certifiquen la inexistencia de antecedentes penales¨.

Como se ve en lo explicado anteriormente en dos plazos de 90 días cada uno, con aprobación Congresional a unanimidad tanto en el senado con 25 senadores  y en la cámara de Diputados con 161 Diputados y el más amplio consenso político y social se aplicaron dos leyes, que beneficiaron a miles de extranjeros en condición irregular, lo que ha producido una mayor garantía del respeto a los derechos de esos  migrantes y de su dignidad humana.

Como se ve el gobierno ha hecho grandes esfuerzos para preservar los derechos de los migrantes en nuestro territorio, por lo que no se justifica que algunos sectores  en un caso hablen de inconstitucionalidad de la ley 169-14 presentando un recurso ante el Tribunal Constitucional, mientras otros descalifican esta ley planteando una supuesta apatridia que solo existe en sus mentes.

La ley 169-14 no es contraria a la sentencia 168-13 del tribunal constitucional como pretenden algunos, al contrario es un complemento que tal como lo reconociera el propio Tribunal Constitucional cuando rechazo suspender los efectos y aplicación del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros,  la Ley 169-14, los decretos 250-14 y 327-13. Mediante sentencia TC/ 0077/15, cuando la alta corte consideró que la petición de la Fundación Soberanía (FUNSOBER), en representación de la Red Nacional por la Defensa de la Soberanía, era “improcedente, mal fundada y carente de base legal”.

 

Asimismo mediante la Sentencia TC/0309/14, el tribunal constitucional reconoció la constitucionalidad de la Ley 169-14 y su conformidad con el precedente establecido por la Sentencia TC/168/13 que señala lo siguiente:

“dicha ley responde, precisamente, a las críticas hechas por este Tribunal Constitucional, mediante la referida sentencia TC/0168/13, a las imprevisiones legales de la política migratoria del país y a las deficiencias institucionales y burocráticas del Registro Civil, que predominaba desde junio de mil novecientos veintinueve (1929) y que provocaron que un determinado número de personas nacidas en este país, aun siendo extranjeros, recibieran documentación como si fueran auténticos nacionales dominicanos, al inscribirlos irregularmente en los libros del Registro Civil”.

En otro orden no pueden pretender algunos organismos internacionales y ONGs que se violen los preceptos constitucionales de un país libre y soberano como la República Dominicana, que ha hecho los mayores sacrificios para preservar y garantizar los derechos de los migrantes y que sigue haciendo esfuerzos por que no se cometan atropellos, abusos y discriminación, contra los extranjeros que vienen a nuestro país.

El tema migratorio produce  muchas pasiones y su complejidad exige que sea tratado de una manera integral y objetiva tomando siempre en cuenta la pluralidad de sus causas y efectos , en nuestra época ya ningún país o región escapa a la dinámica del fenómeno migratorio, lo cual es reconocido por la CEPAL al señalar que ,¨ la migración internacional constituye un asunto clave de la agenda social y económica de los países al comienzo del siglo XXI y ha suscitado la atención de los gobiernos, sociedades civiles y organizaciones internacionales.

En vez de politizar el tema o de levantar discursos de confrontación y en algunos casos de odio y tratar de violentar nuestro ordenamiento legal, debemos propiciar el diálogo y la cooperación entre los Estados, siempre preservando nuestra soberanía nacional como nación libre, soberana e independiente, propiciando que los migrantes no sufran abusos, discriminación y violencia.

El presidente Medina ha sido bien claro en este tema al señalar que, “Nadie puede poner en duda que el conjunto de medidas impulsadas por este Gobierno supone una de las mayores iniciativas en materia de reconocimiento de derechos realizada en las últimas décadas y es, además, una oportunidad única de modernizar nuestros registros, mejorar el control fronterizo y reforzar, mediante la legalidad, la seguridad en nuestro territorio”,

La República Dominicana ha sido grandemente generosa y humanitaria frente a la migración irregular mayoritariamente Haitiana y las medidas tomadas por las autoridades son   una prueba indiscutible de la voluntad política y la solidaridad, de las autoridades nacionales y del Pueblo Dominicano conscientes de que por nuestra condición geográfica somos un país con las 4 condiciones de la migración hoy en día, inmigración, emigración, retorno y tránsito y de que necesitamos seguir aplicando medidas para lograr una migración segura, ordenada y regular  que realmente contribuya al desarrollo.

La migración en el mundo es un fenómeno antiguo y siempre nuevo en sus múltiples aspectos humanos y sociales, económicos y políticos, es uno de los grandes retos dentro del acelerado proceso de globalización e integración que se  experimenta hoy en día y no es con críticas sin sentido, ni señalamientos radicales como haremos frente a los grandes desafíos que presenta la migración en estos tiempos difíciles, no es tiempo de imponer cosas, es tiempo de diálogo, consenso y cooperación para seguir avanzando por el camino de una gobernanza migratoria, basada en una correcta política migratoria que preserve nuestra soberanía nacional  y los derechos de los migrantes en situación de vulnerabilidad.

Luis Fernández es político y comunicador

Santo Domingo R.D.

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