Jorge Abreu Eusebio
Razonables y pertinentes declaraciones del Magistrado Hernández Peguero sobre Juntas Municipales.
Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio.
Nada pecaminoso, nocivo o irracional tiene lo externado por el Magistrado José Manuel Hernández Pequero, Juez Titular del Tribunal Superior Electoral con respecto a la profesionalidad que debe primar en las composiciones de las Juntas Electorales de cara a la modificación de la Ley Electoral y hacia los venideros procesos electorales. Todo lo contrario y deben ser ponderadas y analizadas con la debida racionalidad.
Esas declaraciones tienen un enfoque puramente profesional y las mismas propenden a consolidar la democracia, el respeto al Soberano y hacer más eficaces y eficientes las estructuras que propendan hacia una mejor transparencia y credibilidad en los procesos que se ejecutan administrativamente y se conocen en primera instancia en lo contencioso electoral en cada Junta Municipal.
Siempre todo lo que sea Santiago de los Caballeros, será de segundo orden, porque está considerada como la Segunda Capital del País. De eso no hay la menor duda, razones por las cuales se le acredita a dicha Junta ser la segunda de mayor importancia, no por su número de electores, sino por estas meritorias circunstancias.
Independientemente de los méritos que tengan los incumbentes de las Juntas Municipales Electorales, sobre su honorabilidad y seriedad, no les quita que cuando actúan por circunstancias diversas y esas acciones no están previstas en las normativas electorales, se está violando la ley, no importa los medios y resultados. Cuando se hace una operación aritmética como la que se hizo de sólo escrutar y revisar 200 votos de 14,000 nulos, y hacer una progresión, estimación o proyección con los demás partiendo de ese resultado, que no es una constante, que es fruto del azar, se está violando la Constitución quien ha instaurado el debido proceso y por lo tanto ese resultado por más apegado a la realidad que resulte es nulo de pleno derecho. También se están violando derechos fundamentales de elección y pasándole por encima al Soberano.
Aunque se diga que esa operación realizada no varió los resultados electorales al verificarse posteriormente cada uno de los 14,000 votos nulos, no menos cierto es que eso es un ilícito y en nada contribuye a la transparencia y respeto al votante, a la democracia y a los candidatos. La ley establece meridianamente el procedimiento: contarse y recontarse uno a uno los votos emitidos en cada boleta y los delegados de los partidos políticos deben ser unos celosos guardianes del apego a los procedimientos de ley instituidos en los asuntos electorales en general y contribuir en la mayor medida de sus posibilidades a que las cosas se hagan correctamente, porque de lo contrario se hace un flaco servicio a la transparencia y al fortalecimiento del sistema electoral dominicano.
Indiscutiblemente en lo que respecta a lo contencioso electoral, donde cada Junta Municipal actúa como Tribunal de Primer Grado, la decisión rendida por las mismas deben ser por sentencias y si las mismas no cumplen con los parámetros que la ley dicta en sus contenidos de forma, fondo, motivaciones, puntos de hechos, de derechos, pruebas, conclusiones, incidentes, entre otros, culminado con su dispositivo, la misma cuando es conocida por otro tribunal superior como lo es el TSE, indefectiblemente será anulada y los únicos que conocen a profundidad como se hace una sentencia y como se lleva el proceso que culmina con ésta, son los Jueces. Los abogados tenemos nociones y conocimiento sobre la materia, que son los únicos profesionales que están calificados y preparados para tales fines.
Hay que ver el resultado altamente positivo que trajo como consecuencia la medida adoptada por el Magistrado Roberto Rosario de poner al frente de cada Oficialía Civil un Profesional del Derecho. Los hechos y números están ahí. Lo mismo ocurriría en este punto de las Juntas Electorales Municipales.
La propuesta del Magistrado José Manuel Hernández Peguero debe ser tomada muy en consideración si queremos que los procesos venideros sean menos traumáticos. Que las cosas se viabilicen, que haya más transparencia, profesionalidad y se asienten con mayor solidez las bases del sistema electoral y haya menos vulnerabilidad. Sería de mucha utilidad y beneficioso para la tranquilidad del país que se vaya pensando en esa propuesta de modificación a la ley electoral en lo que respecta a los procesos contenciosos de las juntas municipales y la composición de sus actores al efecto, constituido por un Juez del Poder Judicial, Un Fiscal y un Abogado propuesto por las universidades o la sociedad civil, para que se constituyan en un verdadero Tribunal con capacidad plena para juzgar cumpliendo el debido proceso y emitir sentencias como manda la Constitución y la Ley. La JCE también podría abocarse a preparar esas estructuras a través de la EFEC en estos 4 años.