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Orlando Gil

ORLANDO DICE... JCE y los fondos públicos

EL ASUNTO.- Como los interesados no dan razones, las discusiones se proyectan hasta el infinito. O dan vueltas alrededor de sí mismas como el perro cuando quiere morderse el rabo. El control de los fondos públicos, por ejemplo. El tema deberá tratarse en el pleno de la Junta Central Electoral, pues Eddy Olivares envió una carta al presidente del organismo con el fin de que se adelante la campaña del 2016. Su compañero José Ángel Aquino, por su parte, opinó en los medios de prensa que esa medida no era necesaria, ya que el órgano de elecciones puede intervenir en cualquier momento y circunstancia. Todavía el tema no entra en agenda, y no se sabe qué finalmente se decidirá. Sin embargo, vale recordar que sobre ese asunto la Junta Central Electoral tiene una posición, y no puede alterarla o cambiarla, pues entonces haría el ridículo y quedaría como institución de poca vergu¨enza. Y sobre todo con mala memoria. ¿Por qué digo esto? Sencillamente porque un pleno de la Junta Central Electoral de fecha 20 de octubre resolvió la cuestión, y lo hizo con fundamento constitucional. La Junta sirve para muchas cosas, incluso puede curar el pecho apretado, pero no puede controlar el uso de fondos públicos más que en período electoral…

LOS ENCARGADOS.- La jurisprudencia, suponen los legos, es materia de la Suprema Corte de Justicia, pero la verdad que igual de las demás altas cortes. Estas no pueden decidir de una manera un día y al siguiente de otra. Si la Junta Central Electoral decidió sobre su no incumbencia en el control de los fondos públicos, no puede volver sobre el tema y fallar contrario al juicio primero. ¿Cuándo el organismo trató la cuestión? Oh, al conocer el informe de la comisión ad hoc que investigó las supuestas facilidades entregadas a dirigentes o militantes del PLD. El reporte fue guabinoso, como si Cantinflas estuviera vivo y la hubiera auxiliado, pero se pensó que el pleno lo suscribiría, pues el trabajo realizado respondió a un mandato institucional. Pero sucede que no. El pleno corrigió la pieza en lo principal y en lo accesorio. No acogió atribuciones que políticamente se le reconocen, pero que la Constitución no le otorga. El artículo 246 señala claramente que “el control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”…

DEFINICIÓN.- La propia Constitución precisa qué es la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas. En el 247 dice que la Contraloría es “el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno” y en el 248 apunta que la Cámara de Cuentas es “el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado”. Sobre esa base renuncia a potestades que le atribuyen, pero que no son propias, y concluye: “Es evidente que en todo el cuatrienio, son esas las únicas instancias estatales facultadas para intervenir y controlar acciones de un gobierno, en el ejercicio de su mandato constitucional”. De manera que queda más que claro que no se le puede pedir peras al olmo, porque el olmo sencillamente no da peras. La gente se la luce en ocasiones y lo hace sin conocer ni consultar la ley. Incluso, hacen de sus equivocaciones una costumbre, con desprecio absoluto de legislación existente…

AL MARGEN.- El pleno de la Junta Central Electoral, excluyéndose, establece su propia ley: “... es criterio de esta Junta Central Electoral, que las ocurrencias o no de estos hechos, ejecutados por particulares, por instituciones públicas, por entidades jurídicas privadas, o por partidos políticos; su control, supervisión y persecución, entran en el ámbito exclusivo de la competencia de la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas y la Procuraduría General de la República… La Junta Central Electoral ha sido celosa exigiendo respeto para el ámbito de sus atribuciones, por lo que mal podría atribuirse funciones que no les son propias, y que corresponden a otros poderes públicos”. No tiene sentido, por tanto, que se llueva sobre mojado o se remuevan lodos que ya están secos. A falta de una ley electoral más estricta, habrá que esperar el plazo establecido para que la Junta Central Electoral haga lo que no ha hecho, de poner en cintura al gobierno que usa fondos públicos para promover candidatos, incluso a la Presidencia de la República…

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