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John Garrido

Nueva Ley de Tránsito No Prohíbe Vidrios Tintados

Capsula Penal

Por John Garrido

Rectificar es de sabio, no rectificar es de necio.
Recientemente había escrito que la ley No. 63-17 de movilidad y transporte prohibía y sancionaba que vehículos de motor transitaran con los vidrios o parabrisas tintados u oscuros. Sin embargo, y haciendo un ejercicio de interpretación legal con el método histórico de la ley y el método de interpretación gramatical de la ley pude determinar que la nueva ley ni prohíbe ni sanciona los vidrios tintados.
El artículo 193 de la ley en cuestión se refiere a la obstrucciones a la visibilidad del conductor. Es decir, la prohibición es para que el conductor no conduzca con algún objeto que le impida a este ver hacia afuera o un cuerpo que le obstaculice la visión de adentro hacia afuera. El tintado no obstaculiza la visión del conductor de un vehículo.

Según unos de los autores del proyecto de ley, doctor Misael Valenzuela, en la discusión esa fue el espíritu de dicha legislación. En tal virtud el artículo 193 de la ley ya promulgada ley y la cual está vigente establece de manera gramatical lo siguiente:

“Obstrucciones a la visibilidad del conductor. Los conductores que conduzcan un vehículo de motor y que sus parabrisas o ventanas tengan objetos que le impidan la visibilidad, tales como avisos, tarjetas, cartelones, calcomanías, rótulos o cualquier otro material, serán sancionados con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinado por reglamento. Tampoco transportarán paquetes u objetos que obstruyan la visibilidad. Sin embargo, no habrá lugar a sanción cuando ellos sean colocados dentro de un cuadro no mayor de quince (15) por quince (15) centímetros o en las ventanas laterales detrás del conductor.

Lo que el legislador prohibió es que los conductores tengan en sus parabrisas objetos que afecten la visión de los ojos. Ahora bien, el tintado no puede ser tan oscuro que se convierta en un obstáculo a la visión, toda vez que un fuerte tintado podría ser un objeto que impida la buena visibilidad del conductor y caería en una de las causales que prohíbe la ley en este artículo.

La ley no. 63-17 despenalizó la prohibición que existía y por tanto todo conductor que conforme a la anterior ley de tránsito (ley 241) que se le impuso una infracción de multa que tiene un cargo penal actual por conducir con vidrios tintados se le extingue la acción y la misma no tiene que pagar ninguna multa. Aquí se aplica el principio constitucional de irretroactividad de la ley, el cual tiene un efecto hacia atrás por favorecer al imputado. Es decir, ningún conductor tiene que pagar multa porque esta nueva ley eliminó esa infracción penal.

La sociedad ha reclamado que los vidrios tintados son una forma de protegerse de los actos de delincuencia y que por tanto los vidrios tintados deben ser permitidos. En fin, los conductores pueden estar tranquilos y usar los vidrios tintados ya que no hay ley que lo prohíba ni lo sancione.

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