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John Garrido

Ministerio Público no tiene función de Prevención del Delito.

Foro Penal

Por John Garrido
El autor es Director del Foro Penal Dominicano

La Procuraduría General de la República recientemente creo el departamento de prevención del delito. Esta dirección según la procuraduría es la “oficialización de un nuevo comienzo para la política criminal” y agrega esta dependencia del Poder Ejecutivo que esta dirección constituye una reforma en materia de política contra el crimen.

Esta nueva creación es una distorsión de la función y rol que tiene el Ministerio Público. Conforme a la Constitución y más luego la ley, el Ministerio Público no tiene la función de prevenir el crimen. Su función básica y única es la de perseguir el delito. Es investigar y sostener el crimen antes los tribunales penales de la república.

La prevención del delito tiene tres etapas y en ninguna de ellas el Ministerio Público toma partido como ente principal de la prevención.

Conforme a la doctrina le prevención se define en concreto “como aquella acción dirigida a disuadir las acciones criminales. Las principales características de la prevención son disuadir al infractor poniendo todo tipo de trabas y de obstáculos para que no pueda realizar la conducta delictiva, alterar el espacio criminal a través de una serie de medidas de control y de educación, y por último la prevención de la reincidencia.” Prevenir es evitar.

De acuerdo a la doctrina dominante existen tres clases de prevención para el delito: la prevención primaria, la prevención secundaria y la prevención terciaria. “La prevención primaria es aquella que actúa sobre la raíz del problema. Va actuar antes de que se lleven a cabo las conductas delictivas.

La prevención primaria por excelencia va ser la educación.” “La prevención secundaria es aquella que actúa cuando el conflicto se ha exteriorizado. Por lo tanto se van a impartir programas de actuación policial.” Y por último esta “la prevención terciaria es aquella que actúa sobre los reclusos, esta actuación está dirigida a evitar la reincidencia de los mismos. Es necesario que los problemas sean solucionados desde el interior de la prisión para que cuando vuelvan a salir al exterior no reincidan.

Como se podrá observar en ninguna de estas formas de trabajar la prevención del crimen encaja el Ministerio Público. Esta institución es reactiva no proactiva. Su trabajo es para cuando llega el delito.

El Ministerio Público tiene rango constitucional y es en la Constitución donde se traza la función de esta institución del sistema penal.

De acuerdo a la Constitución en su artículo 169 el Ministerio Público investiga y ejerce la acción pública en nombre de la sociedad. Se ha querido interpretar que este artículo otorga al ministerio público la facultad de formular la política criminal contra el crimen.

Es cierto, que tal articulo dice que el Ministerio Público formula e implementa la política criminal contra el delito, pero esa afirmación constitucional tiene un déficit conceptual. La interpretación adecuada y conforme al principio de separación de funciones es que el Ministerio Público implementa una política de persecución penal.

Además el Estado y sus instituciones se rigen por el principio de legalidad. Es decir, sus actuaciones deben estar descrita en principio por el legislador.

En cualquier parte la política criminal la crea el legislador y toda política criminal va dirigida a evitar que se cometa el hecho penal. El Ministerio Público persigue el delito como función principal y puntual.

El artículo 88 del código procesal penal es bien claro al señalar que la función del ministerio público es investigar el delito para determinar su responsable.

La prevención es asunto policial también. Esto porque la Constitución si le otorga de manera clara y precisa esta función a la Policía Nacional en su artículo 255.2.

En fin, no creo que el ministerio público tenga respaldo constitucional la función de prever el delito. Las políticas criminal se en enfrentan con políticas no penales.

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