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Jorge Abreu Eusebio

Mascarada mediática en campaña contra las Escuelas Parroquiales y Licateba. (II)

Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio.
Como ciudadano y escritor de artículos de opinión es estos medios, tenemos la obligación y el deber de llevarles a los lectores y a la opinión pública las debidas informaciones para que los mismos tengan el debido conocimiento de los alcances de las normas jurídicas en nuestro Estado Democrático de Derecho, más, cuando son invocadas.

La Constitución Política nuestra es creadora de derechos, de obligaciones y si bien es cierto que la misma protege los derechos de todas y todos, ella enuncia que los mismos no tienen carácter limitativo, no menos cierto es que ésta Norma Suprema delimita el ejercicio de esos derechos, estableciendo tácita y taxativamente su subordinación al cumplimiento de deberes y siempre y cuando no rebasen sus límites ni choquen o colidan con los derechos de los demás; ya que, los mismos no son absolutos sino relativos, por dicha causa y constituye una violación, cuando se abusa del derecho. En esa misma línea discursiva la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) preceptúa que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.

Dentro del ejercicio de esos derechos, está lo concerniente a la autonomía de la voluntad, la cual es determinante para los efectos y consecuencias jurídicas, máxime en cuanto a la resolución alterna de conflictos se refiere, donde en ocasiones quien tiene el derecho o a quien se le causado algún agravio, toma una determinada decisión subordinándolos para poner fin a cualquier situación imperante, bajo la máxima: “Entre el deber y el derecho está el uso de la razón”; No obstante, tenemos que despejar cualquier duda razonable que fundamente lo especulativo.

Hay cuestiones jurídicas-legales que no debemos dejar pasar desapercibidas, porque los lectores deben tener una idea clara y acabada de cuál es la verdadera situación que impera en el ordenamiento jurídico, su ámbito de aplicación y las delimitaciones que se establecen frente a los roles y competencias en cuanto a materia educativa respecta, bajo el amparo y tutela de la Constitución y la Ley General de Educación 66-97 y sus modificaciones, cuando se busca y brinda una educación de calidad incuestionable a través de los años de manera continua, sujeta al cumplimiento de las normas y satisfaciendo el interés general de la comunidad, tal como lo ha hecho la Escuela Parroquial Cristo Rey, desde su fundación, a la cabeza del Reverendo Padre Camilo Boesman, quien vino desde su patria, Bélgica y cuyo Centro Educativo está hoy bajo la dirección del Reverendo Padre Ronny Stephan, oriundo del Municipio de Paraíso, Provincia Barahona, coordinador de las Escuelas Parroquiales.

La función medular del Estado Dominicano es “la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas, fundamentándose en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”. Consecuentemente, “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

Además, “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas”, reconociéndose, concomitantemente “el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”.

“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”; pero, “el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas”.

“Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta”.

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