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Rafael G. Santana

Los DNI privados

La historia de la humanidad registra que las monarquías y los regimenes totalitarios trataron de silenciar la opinión y el principio de la libertad de expresión. En función de la defensa de estos dos derechos fundaménteles se libraron grandes batalla de Galileo hasta nuestra época.

Recordemos la expresión histórica de Galileo juzgado y condenado a muerte porque defendía la idea de que la tierra “era redonda y se movía alrededor de un eje que era el sol”.

Cuando era conducido a la muerte en el patíbulo proclamó “la tierra redonda y aún se mueve”. Su asesinato no pudo ahogar el principio de la libertad de opinión y de expresión.

El doctor Leonel Fernández, en su libro escrito con base a la tesis de grado presentada para optar por el titulo de académico en ciencias jurídicas, en la página 140 plantea “la libertad de prensa es la consecuencia histórica de las luchas llevada a cabo en otra del régimen de censuras previas establecido en Inglaterra del siglo XIII con la finalidad de impedir las criticas adversas al rey o a la iglesia”.

Precisamente la iglesia católica enfrentó a Galileo partiendo del concepto de que la tierra era una obra divina d Dios, no de la naturaleza ni del hombre. Quienes persiguieron, acosaron, apresaron y tuvieron la misión de quitarle la vida a este científico y filosofo fueron precisamente los calieses o agentes de la inteligencia al servicio del régimen imperante.
La información es una arma vital en el desarrollo de la humanidad y la sociedad. De ahí el principio de que la “información es poder”. Durante la tiranía de Rafael Leonidas Trujillo Molina las a agencias de inteligencia utilizaban esta herramienta de la información con fines de control llegando hacer de la misma una arma de asesinatos físicos y morales.
Esta herencia de la dictadura de los servicios secretos y la Dirección Nacional de Investigaciones DNI tiene seguidores, quienes poseen sus propias agencias.

Los DNI privados poseen equipos, personal y ahora tecnología que la usan para fines particulares.
El más famoso de los súper espías tiene un hombre y apellido; Frank Cabral conocido como “El conde” en el mundo del espionaje. Los servicios de Cabral fueron utilizados en l os 12 años de gobierno del ex presidentes Joaquín Balaguer; los diferentes gobiernos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); el Partido de la Liberación Dominicana (PLD); dirigentes políticos, empresariales y otros sectores. Todos ellos para obtener información para usarla en objetivos preseleccionados. Se puede decir, que Frank Cabral, es el maestro que puso en movimiento la maquinaria siniestra de los escuchas telefónicos y ahora los llamados cibernautas del Internet o hackes. Estos alumnos pasaron a ser maestros instalándoos sus propios negocios de espionajes destacándose según “el rumor público” Guillermo Gómez y César Suárez, entre otros.

La actuación de las autoridades en la residencia de Guillermo Gómez, en una Villa de La Romana, sus oficinas profesionales y el periódico digital de su propiedad El Siglo 21 a requerimiento de denuncias y querellas presentadas por personas afectadas por “un hacker” identificado por el correo que utilizó para esos fines en los lugares allanados puso sobre la mesa el tema del espionaje y la violación de la privacidad.

Este es un caso complejo que envuelve a personas que usan medios de comunicación y que se le ha dado un giro político en medio de una campaña electoral por la toma del poder. Una cosa es la campaña electoral y otra es el espionaje que viola el secreto bancario y la privacidad.

La Policía Nacional como auxiliar de la justicia por ley tiene que acudir a cualquier requerimiento que se le haga.

En el capitulo de la policía en la constitución de la República se establece en el articulo 255 “la policía es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del presidente de la República; obediente al poder civil, partidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar. La Policía Nacional tiene por misión: salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los delitos; perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; y mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la constitución y las leyes”.

El jefe de la policía Mayor General, José Armando Polanco Gómez, es un oficial de carrera de amplia experiencia en el manejo de casos complejos que se ajusta a las leyes y las normas establecidas en el reglamento policial y en ese contexto actuó con base a una orden judicial emanada de esa autoridad judicial competente “el juez de la instrucción que emite la orden y el fiscal que la ejecutada.

La realidad del hecho es esa, lo que se debe preservar son los derechos humanos que manda y ordena la constitución; la libertad de expresión, de opinión y el ejercicio profesional esperando los resultados de la investigación a cargo de la fiscalía del Distrito Nacional. Eso es lo justo en un caso de esta naturaleza.

La tesis de grado y el ejercicio gubernamental del doctor Fernández Reyna donde se ha respetado la libertad de prensa más allá de la ley con tolerancia y prudencia son una garantía para que en el país no perezca la misma se debe dejar a un lado el fanatismo, el partidarismo y el momento emotivo de la campaña electoral en el caso de Guillermo Gómez que como periodista tiene todo el derecho a exigir y reclamar lo que el entiende son sus derechos.
Las autoridades una vez terminada la investigación deben a darla a conocer sin ocultar nada incluyendo los nombres de los querellantes y pruebas aportadas de que sus cuentas bancarias y privacidad fueron violadas.

En la introducción del libro “El Delito de Opinión Pública, del doctor Fernández Reyna se cita un pensamiento de sobre el espíritu de las leyes de Montesquieu, que dice “un Marsia soñó que degollaba a Dionisio. Este lo mandó a matar, diciendo que no habría soñado por la noche si no hubiese pensado en el día. Fue una acción tiránica, pues aunque hubiera pensado no había ejecutado. La leyes no deben castigar más que los hechos. Nada hace más difícil la calificación del crimen de lesa majestad, que el fundarse la acusación en palabras. Las palabras están sujetas a interpretación; y hay tanta diferencia entre la indiscreción, y la malicia, y tan poca entre las expresiones que la una y la otra emplean, que la ley no puede someter las palabras a una pena capital; a no ser que declare expresamente qué palabras son las que a tal pena quedan sometidas. Las palabras no forman un cuerpo de delito, no quedan más que en la idea.

Generalmente no son delictuosas por sí mismas, ni por sí mismas significan nada, sino por el tono en que se dicen. Suele suceder que, repitiendo las mismas palabras, no encierran siempre igual sentido. El sentido depende no solamente del tono, sino también de la relación que tengan con otras cosas distintas de las expresadas. Algunas veces dice más el silencio que todos los discursos. No hay nada tan inequívoco como las palabras. ¿Y ha de incurrirse con ellas en un crimen de lesa majestad?. Doquiera que se entiende así, no existe la libertad, ni siquiera su sombra”.

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