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Juan Rosario

Las responsabilidades ante la ley de transito

En los 47 años de permanencia de esta disposición congresional hoy se le cuestiona porque ha perdido tanta autoridad y por supuesto respeto. En su dialéctica de sociedad esta ley no se ha readecuado, aunque se han emitido numerosos decretos y leyes complementarias que en cierto modo han complicado su funcionamiento.

La tantas multiplicidades de funciones y creaciones de instituciones, productos de esos mandatos requieren de una profunda revisión para hacer efectivo verdaderos planes para el debido desarrollo del sector tránsito que también tome en cuenta la tasa social de motorización con relación a las condiciones de nuestra red viaria, la cual debe estar de acuerdo a las necesidades.

En nuestro país contamos con la legislación 241 la cual es la responsable de dirigir las leyes de tránsito de los vehículos de motor, concede varias independencias una de ellas es a los ayuntamientos de reglamentar la circulación y el estacionamiento en sus jurisdicciones. Pero, agrega obligaciones a instituciones de nuestro Estado Dominicano, como son: la Dirección General de impuestos Internos , la Dirección General de Tránsito Terrestre, la Policía Nacional, Autoridad Metropolitana de Transporte, la Oficina Técnica de Tránsito Terrestre, la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses, Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago, Los Juzgados de Transito, Mediante otras disposiciones se han creado otras oficinas relacionadas al tránsito y al transporte, con son: El Fondo Especial de Compensación para el Transporte Público, la Oficina Presidencial para el Reordenamiento de Transporte, Consejo Nacional de Asuntos Urbanos y la Comisión Especial para el Subsidio del Transporte, pero al parecer con todas las oficinas nuestro país aún no da pie con bola ante el manejo temerario en la que vivimos y es que más que falta de ley el problema de nuestra país se radica en falta de educación.

Pero realmente con el presente artículo trataremos hasta donde llega la responsabilidades entiéndase civil y penal, de los conductores bajo nuestro marco legal y es que cuando tratamos los accidentes de tránsitos surge la responsabilidad extra contractual que puede nacer de un delito (hecho ilícito ejecutado con intención o dolo) o de un cuasi delito (hecho dañoso realizado por culpa o negligencia).

A diferencia de la responsabilidad penal, la responsabilidad civil, entonces, consiste en la obligación de reparar el daño causado, ya sea en especie, si es posible, o en su equivalente en dinero, abonando los daños y perjuicios ocasionados. La sanción civil se impone con carácter reparador, para volver a poner a las partes involucradas en una situación justa, dar a cada uno lo que le corresponde, el responsable civil, puede evitar la sanción, si prueba que su incumplimiento se debió a caso fortuito o fuerza mayor así lo estipula mediante decisión de fecha 20 de mayo del 1998 (B. J. 1050, Pág. 171), Nuestra Suprema Corte de Justicia estableció el siguiente criterio: Considerando: Que la persona que conduce un vehículo de motor se presume, hasta prueba en contrario que lo hace con la autorización del propietario. Es sumamente claro que esa prueba en contrario no le corresponde a la víctima del daño.

Mediante la misma decisión la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que para admitir la prueba en contrario de la relación de comitencia deben de existir las siguientes características: Que la solicitud de traspaso haya sido depositada con anterioridad al accidente de que se trate, Cuando se pruebe mediante un documento dotado de fecha cierta que el vehículo haya sido traspasado en propiedad a otra persona y Cuando se pruebe que el mismo haya sido objeto de un robo y el propietario pruebe la sustracción del mismo antes del accidente que se le imputa.

Entrando en materia de responsabilidad penal, en Cuanto a los Daños Corporales Lesiones o Muerte solo pueden ser reclamadas por quien las haya sufrido, en caso de muerte como consecuencia del accidente, conforme a lo establecido en el artículo 83.2 del Código Procesal Penal es evidente que las reclamaciones las podrán hacer el cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y a los herederos, como titulares del daño, se parte del daño inminente por la dependencia económica y afectiva que se destruye.

Es por ende que para darle más participación al Estado en cuanto a los delitos penales se modificó en fecha 22 de abril de 1999 los artículos números 49, 51, 52,109 (mod. arts. 106, 107 y 108), 153 y 161, dando así un carácter de mayor relevancia al tema de golpes y heridas causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de motor donde se presentan las diferentes penas y multas a quienes la violen las mismas se encuentran en el artículo 49 de la ley 114-99, como podremos ver con la modificación el Ministerio Publico posee una participación mayor en cuanto a las violaciones de la ley 241.

Es importante valorar que en la actualidad la ley 241 y sus modificaciones poseen gran relevancia a los daños no tangibles que pueden ser ocasionados por cualquier persona sea que esté involucrado, imputable o no, sencillamente impone a todos por igual la obligación de restituir a los demás los daños causados, con el fin de procurarles el mayor sentido de equidad y justicia posible a la parte agraviada.

En la actualidad se encuentra en la cámara de diputados un proyecto de ley que trata de modificar algunos artículos, entendemos que existen algunos que no son necesarios y otros que deberían ingresarse, pero es importante valorar que el problema no radica en falta de artículos, sino de medidas más drásticas y de planes de educación vial.

Esta problemática solo será corregida cuando nosotros los dominicanos entendamos que es respetar nuestras leyes, que implementos más recursos a las autoridades para que se ejecuten y funcionen, de nada sirve más agentes, comisiones, direcciones, etc., si no creamos políticas de Administración Pública de manera continua, que vayan acorde a los nuevos tiempos y por supuesto quitar todo tipo de privilegio porque muchos que la violan son aquellos que deberían de poner el ejemplo.

El autor es Abogado

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