A veces, interpretar los dictámenes constitucionales de manera superficial y externar juicios de valores incongruentes, perdiéndose de vista los objetivos perseguidos en la Carta Magna con respecto a puntos inherentes a la toma de decisiones de un organismo como la actual Junta Central Electoral, que en materia de elecciones está facultada para tomar las decisiones que entienda pertinentes en ésta materia.
La Cámara Administrativa que dirige el Magistrado Roberto Rosario, en relación con las candidaturas presentadas por los partidos y agrupaciones políticas, ha venido aplicando de manera exegeta y apegada a la Constitución Política Dominicana la pertinencia de aceptarlas o rechazarlas después de verificar fácticamente sin han cumplido con el voto de la Ley y el espíritu constitucional.
Es cierto que el ciudadano o ciudadana adquiere esta categoría al cumplir lo 18 años, o estar o haber estado casado aunque no hayan alcanzado esta edad, como nos manifiesta el texto constitucional en su artículo 21 y consecuentemente, dentro de los derechos adquiridos como ciudadanos y ciudadanas está dentro de otras prerrogativas el de elegir y ser elegidos para los cargos que estable la Carta Sustantiva.
La Junta Central Electoral, en ninguno de sus órganos, ha limitado el ejercicio de los derechos de todo aquel que ha demandado su tutela, ni se ha apartado de la rigurosidad de la ley y la constitución en la aplicación de los procedimientos que son volitivos del Tribunal de Elecciones; no ha aplicado ningún acto o acción discriminante ni parcializada.
La Cámara Administrativa, la Contenciosa y el Pleno de la Junta, han garantizado la efectividad, tutela y protección de los derechos fundamentales y muy particularmente los civiles y políticos y no de manera antojadiza, sino bajo los preceptos rectores de la racionalidad y enmarcada en nuestra Constitución y tales características en el desempeño de sus funciones, como ente público, se manifiesta apodícticamente en los términos establecidos en la Ley y en la Ley de Leyes.
Esta Junta Central Electoral ha dado unas lecciones y sentado precedentes jamás vistos en nuestra historia republicana que garantizan la confianza, transparencia y pulcritud en los manejos inherentes a los procesos electorales y todas las consecuencias que se derivan de ellas.
El Magistrado Roberto Rosario ha aplicado correctamente los dictámenes constitucionales relativos a las condiciones que la Carta Magna establece con objetividad para ser Senador/Senadora o Diputado/Diputada y dentro de esos requisitos está el de haber cumplido veinticinco años de edad, como se verifica en los artículos 79 y 82 respectivamente, de la Carta Sustantiva Dominicana.
Ahora bien, en el caso de los cargos Municipales, la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, con sus modificaciones, que rige la materia, en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para optar por uno de esos cargos electivos, señala en su artículo 37 en su literal a, ser dominicano mayor de edad.
Juzgar las actuaciones de la Cámara Administrativa en virtud de un postulado medio vacio o medio lleno, es alejarse de la objetividad, condición primordial que debe caracterizar la emisión de juicios con verdaderos asideros jurídicos, contundentes y concluyentes, que han de demostrar la veracidad de las actuaciones dentro del marco de la Constitución y de las Leyes, tal como viene demostrándose con los hechos fehacientes de la JCE, las cuales a todas luces, fortalecen las instituciones democráticas en las cuales descansa nuestro sistema político nacional.
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