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Cándido Mercedes

DESHOJANDO PARADIGMAS Gobierno abierto y Administración Pública 1/2

Con respecto a las compras, la gran sangría del erario público, están en el abuso del uso de la figura de URGENCIA. La Ley 340-06 ya tiene 14 años y el país ha avanzado. Sin embargo, creemos que se amerita su revisión e incorporar todo lo atinente a las CONCESIONES, donde ha habido un verdadero desastre.
 
“Si eres una persona íntegra, nada más importa. Si no eres una persona íntegra, nada importa ya”.

(Alan K. Simpson).

La República Dominicana a lo largo de los últimos 20 años, si no fue líder en la Región en materia de transformación del Estado en el ordenamiento normativo, jurídico y constitucional, en lo relativo a todo el aparato conceptual (leyes), para coadyuvar a un mayor control, diafanidad y transparencia en el ejercicio de la función pública, está muy cerca. ¡Más de 20 leyes así lo consignan y confirman!

La Constitución del 2010, la Ley de libre Acceso a la Información pública, la Ley de Función Pública, la Ley de Contraloría, la Ley de la Cámara de Cuentas, la Ley de Compras y Contrataciones del Estado, la Ley de Administración Pública, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Hacienda. Todas están estipuladas desde el 2004.

Por primera vez se constitucionaliza todo lo concerniente al Estado de la Función Pública en 9 articulados, resaltando la proscripción de la corrupción con una modalidad novedosa acerca del fardo de la prueba, objetivado en el Artículo 146, en el numeral 3, tipificando que “Es obligatoria de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente”.

La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, nos habla taxativamente en su Artículo 11 acerca del Gobierno Electrónico, citamos “A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta ley, los entes y órganos de la Administración Pública procurarán utilizar las nuevas tecnologías, tales como los medios electrónicos, informativos y telemáticos, que pueden ser destinados a mejorar la eficiencia, productividad y la transparencia de los procesos administrativos y de prestación de servicios públicos. Dichas tecnologías serán aplicadas en el ámbito público con la finalidad fundamental de:

Acercar la administración a las ciudadanas y los ciudadanos;
Innovar y mejorar la gestión y los procesos de prestación de servicios público;
Prestar servicios en línea y agilizar trámites y procedimientos administrativos, que den respuestas oportunas a las demandas de la población;
Hacer más eficaz la coordinación y cooperación de políticas, programas y proyectos e integrar servicios y procesos infra e intersectorialmente;
Lograr mayor interacción en las relaciones internas de la Administración Pública del Estado con sus propios funcionarios y entre órganos y entes públicos e igualmente, ampliar sus relaciones externas con las empresas, organizaciones de la sociedad y con los ciudadanos y ciudadanas;
Crear canales complementarias de las vías tradicionales de participación de la ciudadanía en la elaboración y gestión de las políticas públicas, y
Proveer información oportuna y de calidad a la ciudadanía e incrementar la transparencia en el uso de los recursos y en el ejercicio de los actos administrativos.
Muchas de esas leyes fueron elaboradas con falencias, carencias y debilidades, sin embargo, estamos conteste que, en medio de la medianía de su configuración, sirven y han servido como mecanismo de contención y disuasión en lo formal para que una parte de la corrupción no se realice y realiza en el plan meramente “institucional”.

Hemos avanzado muchísimo en lo que respecta al Gobierno Electrónico Abierto. Lo que ocurre en materia de corrupción pública se debe, de manera significativa, a los sobornos, cohecho. Por eso fuimos el segundo país de 18 evaluados con la tasa más alta en sobornos (46), solo superados por México con 54. El soborno no deja huellas, rastro y se sabe por fuentes de investigación en los índices de percepción de la corrupción o porque una parte de los actores involucrados, denuncian los mismos por conflictos entre ellos.

Nos encontramos con otras figuras jurídicas de la corrupción como: la exacción, la concusión, el tráfico de Influencias, el abuso de poder. Cada uno de ellos se hace fuera del entramado formal, dado que la instancia del Gobierno Electrónico Abierto dificulta la corrupción instrumentalizada. El desfalco, la malversación, la prevaricación y el peculado son más difíciles de llevar a cabo, dado los avances que hemos tenido en materia de la configuración normativa de Gobierno Electrónico Abierto. Solo los corruptos súper alienados entran en estas modalidades, quedando detectados en las auditorías.

Ahora bien, las leyes son necesarias empero, no suficientes. Hay la necesidad de tocar el alma humana y de forjar una dinámica que se instale en una contracultura. Hoy, la subcultura de la corrupción se sobredimensiona tanto que más allá de todo lo construido en el Estado, la misma pasó de ser cuasi una cultura mayor, pasando de endémica a estructural, sistémica e institucional. El desborde de la trampa y de la delincuencia política estuvo en una competencia feroz con la delincuencia de cuello blanco. La bandera roja (de la corrupción) ondeaba permanente y sistemáticamente. La corrupción no se paraba en ninguna puerta y se deslizaba a lo largo y ancho de todo el tejido institucional.

El ejemplo más elocuente, más palpable, de las búsquedas de opciones, de los atajos, vino dado con los sorteos en la OISOE para ayudar a los ingenieros y arquitectos con menos recursos y que pudieran optar por obras del Estado. ¡Ya sabemos los atajos que se crearon para sacarle la lengua a la formalidad, a lo estructural!

Con respecto a las compras, la gran sangría del erario público, están en el abuso del uso de la figura de URGENCIA. La Ley 340-06 ya tiene 14 años y el país ha avanzado. Sin embargo, creemos que se amerita su revisión e incorporar todo lo atinente a las CONCESIONES, donde ha habido un verdadero desastre. Toda la problemática lo encierra en gran medida la voluntad política de la alta instancia del poder. Si observamos los principios que adornan y aborda la referida ley, tales como: eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, economía y flexibilidad, de equidad, de responsabilidad y moralidad, de reciprocidad, de participación, de razonabilidad; contenidos en el Artículo 3 de las normas generales de tan importante normativa.

Es la fuerza de la externalidad, de la perversa influencia del poder lo que conduce a las desviaciones. Ello así, porque la Dirección de Compras y Contrataciones, hoy por hoy, es la que más utiliza el Gobierno Electrónico Abierto. Sin ello, no fuera dable, posible, todo el trabajo que tienen y la gran cantidad de proveedores, oferentes, proponentes, ofertantes o postores (88,680). Los stakeholders con lo que tiene que interactuar la Dirección de Compras son una enormidad: 88,680 proveedores que ofertan bienes y servicios, los más de 5,000 instituciones públicas que tienen que licitar, son cuasi millones de transacciones en el año y sin la operativización del Gobierno Electrónico su razón de ser pierde sentido porque sencillamente no podrían hacerlo.

El Artículo 36, numeral 14, nos señala “Crear y administrar el Sistema de Información de Contrataciones, en soporte físico y electrónico, con un portal web de acceso gratuito, en el que se incluyen:

Las bases de datos de todos los contratos de bienes, servicios, obras y concesiones;
La base del Registro Nacional de Proveedores Públicos;
El Catálogo de Bienes y Servicios de Uso Común;
La base de datos del Sistema de Información de Precios;
Las Políticas de compras y contrataciones;
Manuales de procedimientos y modelos de formatos y pliegos y contratos;
Presupuestos y aplicaciones presupuestarias de la Administración Pública, y
Plan Anual de Contrataciones de la Administración Pública.
La Ley de Función Pública, 41-08, en su Artículo 4, numeral 11, nos habla del Gobierno Electrónico, donde dice “Gestión que incorpora de manera intensiva la tecnología de la información y la comunicación a la administración pública”.

¿Por qué si teniendo Gobierno Electrónico Abierto y avanzamos mucho en esa modalidad, la corrupción creció como la verdolaga en el campo? Porque existen múltiples factores que hacen posible el crecimiento de este cáncer.

Factores socioculturales, como nos diría Oscar Diego Bautista, factores políticos (“aquellos elementos que se relacionan directamente con el ejercicio del poder público contribuyendo a la realización de prácticas indebidas, que se manifiesta en: ausencia de un perfil definido para los cargos públicos, la debilidad o ausencia de valores éticos en el ámbito público; lealtad, interés y pertenencia a un partido), factores económicos, factores administrativos, factores internos o estados afectivos en el individuo (la codicia, avaricia y el anhelo de poder y el vacío existencial).

Todd Rose nos decía con mucha propiedad “La parte más difícil de aprender algo nuevo no es integrar las nuevas ideas, sino abandonar las viejas”. Necesitamos una nueva conectividad en la sociedad dominicana donde tecnología, a través del Gobierno Electrónico, se sincronice con el alma y el corazón de los ciudadanos y ciudadanas para construir un arquetipo de fortaleza del ser, donde la conducta inadecuada, indebida, no tengan cabida; allí donde la decencia ocupe enteramente su lugar.

¡La sociedad dominicana comenzaría a partir del 2009 lo que denominamos gobierno electrónico, que genera más eficiencia, empero, no necesariamente verdadera transparencia. Debemos ir de un Gobierno electrónico a un Gobierno abierto para llegar a un Estado abierto. De ello hablaremos en el próximo artículo!

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