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Manuel Morales Lama

Diplomacia y persona “non grata”.

Por Manuel Morales Lama

En la dinámica de las relaciones diplomáticas contemporáneas, debe considerarse un imperativo para los Estados "acreditantes", disponer el debido cumplimiento del requerimiento relativo a que sus representantes en el exterior, especialmente Jefes de Misiones Diplomáticas (generalmente con el rango de Embajador) deban tener, previo al inicio de sus funciones, pleno dominio de los conocimientos concernientes a los derechos y deberes inherentes a sus responsabilidades en este ámbito.

Obviamente, además de ello, para la imprescindible eficiencia en el desempeño de su labor, el "agente diplomático" debe contar con los bien fundamentados conocimientos y cualificaciones correspondientes, que demanda actualmente el ejercicio profesional de la diplomacia en general, y particularmente en lo concerniente a las metódicas labores económicas y comerciales, hoy parte esencial de este ejercicio y, sobre todo, para el ineludible deber de salvaguardar y promover, efectivamente, "la digna imagen y prestigio de la nación", en el exterior.

Debe tenerse presente, asimismo, que en el marco de las normas de convivencia internacional, una de las acciones defensivas de los Estados (receptores) para casos muy particulares, es la denominada declaración de persona "non grata”, que es un acto por el cual el Estado receptor puede, en cualquier momento, manifestar al Estado “acreditante”, sin necesidad de expresar los motivos, que el Jefe de Misión, o cualquier otro miembro del personal diplomático de la Misión, "ya no es considerado de su agrado". Al respecto recuérdese, sostiene Martínez Morcillo, "que la figura es también aplicable, con el mismo carácter, a los jefes de oficina consular y demás funcionarios consulares".

Actualmente, los motivos más comunes para la declaración de persona "non grata” (al Jefe u otro miembro del personal diplomático de la Misión), o bien de persona no aceptable (cuando se trate de cualquier otro miembro del personal de la Misión), son: El uso indebido o abuso de los privilegios e inmunidades, asimismo, la “indebida” intromisión en asuntos internos del Estado receptor, también la inobservancia o violación de disposiciones legales del Estado receptor, así como "falta de probidad", o una "conducta inapropiada". Igualmente el espionaje (de carácter político, económico, industrial, tecnológico,...).

Al respecto, el Convenio (o Convención) de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, entre otros esenciales asuntos, precisa: “…Toda persona podrá ser declarada “non grata” o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor”.

Cabe señalar, que consecuentemente, la persona "que motiva la medida" debe ser retirada por el Estado “acreditante” o cesar en sus funciones, según proceda. En caso de haberse cumplido el plazo establecido, o también, cuando no se haya determinado éste, después de haber pasado "un tiempo prudente" de la declaración de persona "non grata” sin que se haya producido el retiro del funcionario que motivó la medida, el Estado receptor podrá negarse a reconocerlo como miembro de la Misión, o incluso podría sobrevenir su expulsión, que suele generar mayores consecuencias.

Ahora bien, en el caso en que la declaración de persona "non grata” resultara infundada, el retiro del Jefe de Misión podría provocar de parte del Estado “acreditante” una medida semejante como represalia que puede conducir a la ruptura de relaciones diplomáticas. Debe recordarse que la declaración de persona "non grata” podría tener también una motivación estrictamente política, especialmente cuando se adopta como retorsión.

En igual contexto, constituye una fundamental responsabilidad de las Misiones Diplomáticas cuidar de que todas sus actuaciones "revistan una forma y estilo correctos" de modo que en ningún caso la actuación de la Misión (o de sus integrantes) pueda ser considerada formalmente ofensiva por el Estado receptor.

Ciertamente, la Misión Diplomática debe estar constantemente vigilante a fin de evitar que sus miembros traten de ampararse en un uso ilícito de su estatus, para llevar a cabo acciones que violen la soberanía o el orden jurídico del Estado receptor (A. Maresca).

Según el citado Convenio de Viena, los privilegios e inmunidades "se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados".

Es oportuno recordar que, en aras de mantener las buenas relaciones los Estados (receptores) en ciertas ocasiones, podrían tomar medidas menos drásticas, como pudiera ser simplemente pedir al Estado “acreditante” el retiro del representante extranjero en cuestión. Evidentemente, la gestión del agente diplomático, objeto de una declaración de persona "non grata”, debe terminar sin menoscabo formal de las relaciones entre los países involucrados.

Cabe resaltar, que en este ámbito existen otros mecanismos defensivos para los Estados receptores, de mayor carácter, aplicables cuando las circunstancias así lo demanden, como pudiera ser solicitar al Estado acreditante (u Organismo Internacional) la renuncia a la inmunidad, tanto de jurisdicción como de ejecución, de que disfrute su representante, a fin de someterlo a los procesos civiles y criminales que correspondan.

Finalmente recuérdese, que si bien el representante diplomático goza de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa en el Estado receptor, nunca estará exento de la jurisdicción del Estado que lo envía, y en caso de delito puede ser juzgado en su país.

*El autor es embajador de carrera y consultor internacional

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