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Luis Fernández

Derechos de los Servidores Públicos

A pesar de que existe una ley que protege los derechos

de los empleados públicos, el gobierno perremeista en
solo un año a cancelado a miles de empleados públicos
en condiciones de vulnerabilidad, a los cuales no se les
han pagado sus prestaciones laborales, lo cual constituye
un abuso de poder, una falta a la institucionalidad y una
violación al régimen de función pública.


Sin importar la edad ni los años como servidores
públicos, han sido lanzados a la calle sin ninguna consideración y con muy pocas
posibilidades de conseguir un empleo digno, que les permita subsistir con alguna
seguridad en estos tiempos tan difíciles no solamente por la pandemia del covid 19,
sino por la situación económica tan precaria que vive hoy nuestro país.


Desde hace algún tiempo se han hecho esfuerzos por garantizar la estabilidad y el
respeto a los derechos adquiridos por los servidores públicos, recordamos el año 1991
cuando se dio un importante paso de avance con La Ley 14-91, sobre Servicio Civil y
Carrera Administrativa, que, a pesar de algunas limitaciones, mejoro nuestra
burocracia pública. Y estableció Conceptos como el mérito y la capacidad, clasificación
de cargos, evaluación de desempeño etc.


Mas adelante en el año 2008, se dió otro paso importante la ley 41-08 de función
Pública que creó el Ministerio de Administración Pública, cuyo texto fué consensuado y
aprobado por todas las fuerzas políticas con representación en el Congreso Nacional,
promulgada el 16 de enero de 2008, esta ley tuvo una influencia decisiva en la
Constitución de 2010, ya que se constitucionaliza el acceso a la función pública con
arreglo al mérito y la capacidad, se establece una reserva de ley para el ingreso,
ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público.


Esta ley declara como nula toda desvinculación de un servidor público de carrera
administrativa realizado en violación del régimen de la función pública, considerando,
además, la desvinculación irregular como un acto contrario a la Carta Fundamental del
Estado, asimismo establece que la desvinculación sólo es posible cuando se cometan
faltas graves, previo procedimiento disciplinario, o por desempeño insuficiente o
supresión de cargo.


Esta histórica normativa vivió un intenso proceso democrático de socialización que
permitió la participación privilegiada de una diversidad de actores: académicos,
especialistas, consultores locales e internacionales, partidos políticos, el diálogo
nacional, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones públicas, civiles y
militares, los sindicatos, asociaciones gremiales y colegios profesionales, la prensa
nacional, iglesias, legisladores. Todos ellos hicieron aportes a los debates que
posibilitaron el diseño y la aprobación unánime de esta Ley.

A pesar de lo contundente de las disposiciones de esta ley de protección de los
servidores públicos de carrera, las mismas han servido de poco, ya que ha sido una
práctica arbitraria corriente la desvinculación de los empleados públicos, violando sus
derechos adquiridos y que la ley protege, cuando se ha logrado que se cumpla
mínimamente con esta ley ha sido después de mucha lucha y sacrificios de los
afectados.
Esta situación ha sido de gran preocupación en el país y en la oposición política que a
través del Partido de la Liberación Dominicana PLD, en carta que dirigiera su Sec. Gral.
Charles Mariotti al Presidente Luis Abinader ha denunciado que los titulares de varias
instituciones han desobedecido las instrucciones del mandatario hechas publicas el 1
de mayo, Día Internacional del Trabajo , donde manifestó que, “ ninguna institución
del Estado debe hacer desvinculaciones de empleados si no tiene los recursos para
pagar las prestaciones laborales como lo establece la ley.


Entre las instituciones que denuncia el PLD están ,” los ministerios de Educación,
Industria y Comercio, Obras Públicas y Comunicaciones, Interior y Policía, Relaciones
Exteriores, entre otros; así como los directores de la Corporación de Acueductos y
Alcantarillados de Santo Domingo (CAASD) Y Santiago (CORAASAN); Instituto Nacional
de Atención a la Primera Infancia (INAIPI), Servicio Nacional de Salud (SNS), Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Instituto Nacional de Aguas Potables
(INAPA), Progresando con Solidaridad (PROSOLI), Plan Social de la Presidencia entre
otros”.


Los despidos continúan y el no pago de las prestaciones laborales también, aunque la
ley establece que en un plazo de 90 días después que un servidor publico es cancelado
de manera definitiva, sin recibir los derechos laborales previstos por la ley, el
funcionario que ha demorado o no ha tramitado el pago correspondiente incurre en
una falta grave y se hace pasible de ser destituido de su cargo, tal y como se establece
en la Ley de Función Pública.


La cuestión ha llegado tan lejos que el defensor del pueblo Pablo Ulloa ha advertido y
puso en mora al director del Instituto Postal Dominicano Adán Peguero, por la
desvinculación de empleados de carrera y la falta de pago de sus prestaciones, lo que
fué denunciado por exempleados del Inposdom que presentaron reclamaciones; en
una nota de prensa el defensor del pueblo se reserva el derecho de actuar penalmente
contra el titular de esa institución.


Todos estos hechos abusivos en contra de los servidores públicos, que se producen
cada vez que hay un cambio de administración en el gobierno central o en las
instituciones descentralizadas, tienen que ser detenidos, mediante el respeto a las
leyes y a la institucionalidad democrática, como modo de proteger al empleado
publico y dotar al país de una verdadera estabilidad laboral que nos conduzca a la
profesionalización de la función pública.


La separación de servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa, en
violación al régimen de la función pública, es un acto contrario a la Constitución y las

leyes. Así mismo, es una violación al artículo 59 de la Ley 41-08, que establece, dentro
de los derechos de los servidores públicos de carrera, el derecho a la estabilidad y el
derecho a la permanencia en el cargo de función pública.

El respeto de los derechos de los servidores públicos debe ser un asunto de alto interés
nacional, por lo que el pago de sus prestaciones laborales y el cese de cancelaciones
arbitrarias y abusivas no justificadas deben ser rechazadas por la sociedad, el
presidente Luis Abinader debe reiterar y hacer cumplir lo dicho el 1 de Mayo, de modo
que la tranquilidad vuelva a los miles de servidores públicos que hoy han visto violar
sus derechos de manera descarada y abusiva.


Respetemos la institucionalidad democrática y el Estado social y democrático de
derecho única garantía para la gobernabilidad democrática de la nación dominicana.

Luis Fernández político y comunicador
Santo Domingo R.D.

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