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Angelica Adrián

Derecho al ambiente sano

La República Dominicana ratificó el 12 de febrero del 1985, la Convención para la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972, en el artículo 5, insta a los Estados Partes a adoptar una política general encaminada a proteger el Patrimonio Cultural y Natural; y el artículo 6 hace hincapié, en que el patrimonio universal esta bajo la protección de la comunidad internacional.

Para lograr el desarrollo sostenible, el Estado Dominicano en sus funciones de administrador tiene la obligación fundamental de garantizar, conservar, gestionar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de conformidad con la constitución, el artículo 8, acápite 13, letra a, la Constitución al interés social de dedicar el ambiente a fines útiles. El acápite 5 del artículo 37, le atribuye al Congreso "Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y objetos antiguos y a la adquisición de éstos últimos".

La ley 64-00, en el artículo 6, ampara el derecho de los ciudadanos en el uso y disfrute de un ambiente sano, así como el acceso a información veraz y oportuna sobre la situación y estado de los recursos naturales. La ley 200-04, la ley General de Libre Acceso a la Información Pública, el artículo 2 habla expresamente del derecho de acceder a las informaciónes de las actividades desarrolladas por entidades con funciones públicas.

Aceptar la construcción de la Cementera del Consorcio Minero Dominicano, S.A., en el Parque los Haitises, pulmón Dominicano y Reserva Natural única en el mundo declarada por la UNESCO patrimonio de la humanidad, afectaría la genética ecológica del país. El informe técnico de la Dirección de áreas Protegidas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, remitido al titular, Dr. Jaime David Fernández Mirabal, vía Ing. Eleuterio Martínez, Subsecretario de áreas Protegidas y Biodiversidad, en esencia se opone a la construcción de la cementera en el parque los Haitises por considerar no viable en término ambiental”.

El Estado dominicano, representado en la especie por la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, deberá reconsiderar la licencia otorgada, a los fines de evadir la competencia del tribunal Contencioso y Administrativo por los altos riesgos que conlleva la eventual instalación en la zona de amortiguamiento.

Su compromiso social es evitar las consecuencias ambientales negativas que ocasionará el clinker, caliza sólida, principal materia prima de la que se obtiene el cemento, fuente de contaminación que emite a la atmósfera sustancias de elevada toxicidad que indudablemente envenenaría la Flora y la Fauna del ambiente. En los seres humanos, el polvo de clinker puede causar quemaduras cáusticas leves o severas y puede secar la piel no protegida.

Conservar el parque de los Haitises, es una decisión que debe adoptar la sociedad dominicana en su conjunto. En la cumbre de la tierra de 1992, se adoptó el principio de “la interdependencia ecológica”, en esencia sostiene que vivimos en un mundo en el cual las acciones realizadas en un punto geográfico determinado, repercuten en el todo ecológico. La unión hace la fuerza y se necesita aclarar en que cancha esta la bola, si en defensa de los intereses pecuniarios de unos cuantos o el bienestar ambiental colectivo, los mudos que hablen, los sordos que escuchen y los ciegos que vean.

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