A pesar de que la palabra "reversales" no aparece registrada en la Real Academia
Española, la misma se utiliza para referirse a los tratados bilaterales y con menor
frecuencia, a los multilaterales. Esta palabra está muy relacionada a la reciprocidad.
Son acuerdos con los cuales un país se compromete a dar facilidades (aparte de la
convención de Viena) a los diplomáticos acreditados y viceversa. El mismo trato y
facilidades que les dará a mis diplomáticos, será el mismo que daré a los tuyos.
Es conveniente, que previo a la partida de un funcionario a su destino, se verifique si
existe la firma de cartas reversales con dicho país. Estando acreditado en Uruguay se
dio el caso, de un funcionario nuestro, quien fue trasladado a otro destino, solicitó a la
cancillería del estado receptor la liberación del vehículo a su nombre. Dicho
funcionario solo tenía 8 meses de haber ingresado al país y según las leyes uruguayas
le faltaba 1 año y 4 meses para poder liberarlo de los impuestos, lo que significaba
que tenía que pagar la diferencia de los impuestos arancelarios (casi $15 mil).
Al hacer dicha solicitud de forma normal, tenía que pagar la diferencia; luego hurgando
en los archivos de la embajada nos dimos cuenta que existía la firma de cartas
reversales entre Dominicana y Uruguay, en las que se especificaba que en el caso del
traslado a otro destino o a su país, el funcionario quedaba liberado del impuesto del
vehículo, sin importar que no hubiese cumplido los dos años reglamentados.
Entonces se hizo la solicitud, haciendo mención de las cartas reversales; cancillería
contestó liberando el vehículo en su totalidad.
“do ut des” te doy para que me des.
Ariel Álvarez