Erogues Rosario Fortuna
Síntesis del Reglamento sobre el uso de la fuerza policial de la República Dominicana.
El Consejo Superior policial en su tercera reunión extraordinaria en fecha 14 del mes de abril del año 2014, resolutó un reglamento sobre el uso de la fuerza policial en la República Dominicana, declarando de alta prioridad que el mismo sea de interés y conocimiento general.
El documento consta de 83 artículos y 10 considerandos, estableciendo el 1er. Considerando que: en un estado democrático de derecho, la Policía es uno de los instrumentos de que se vale el estado para salvaguardar la seguridad y protección de los derechos de sus habitantes.
El capítulo 1ro. Establece disposiciones generales y el objetivo del reglamento, el capítulo 2do. Es un glosario de términos relativo al uso de la fuerza, el capítulo 3ro. Establece el uso de la fuerza, publicado en la sección 1ra. El uso racional de la fuerza y en la sección 2da. Los principios rectores del uso de la fuerza.
En el capítulo 4to. Presenta la actuación de la Policía Nacional en cuanto al uso de la fuerza y tiene seis secciones, la 1ra. Publica el protocolo de actuación de la Policía Nacional, la 2da. Del uso de la fuerza en los actos del servicio, la sección 3ra. Se refiere al uso de técnicas policiales, la sección 4ta. Al uso de la fuerza en caso de reuniones ilícitas, la sección 5ta. Trata del manejo de incidentes críticos y la sección 6ta. Trata del uso de la fuerza en los casos de custodias de personas detenidas.
El capítulo 5to. Trata de la Dignidad Humana, Derechos Humanos y el uso de la fuerza, el capítulo 6to. Expone las armas y equipos empleados en el uso de la fuerza. Este capítulo en su sección 1ra. Ofrece las armas incapacitantes no letales y letales; dentro de las no letales se encuentran: la macana o bastón policial, el gas lacrimógeno, el dispositivo de descarga electrónica, el dispositivo de descarga de agua. Mientras que dentro de las armas incapacitantes letales, se encuentra el arma de fuego.
La sección 2da. De este capítulo Seis, se refiere al uso de las armas de fuego y la sección 3ra. Se refiere a la asistencia profesional, legal y psicológica de los agentes policiales que por motivo del cumplimiento de su deber se vean involucrados en investigaciones o procedimientos judiciales como resultado de sus actuaciones como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
El capítulo 8vo. Se refiere a la implementación, revisión y derogaciones, en el ámbito del uso de la fuerza policial en la República Dominicana.
El documento nos invita a ver la Constitución de la República, el código procesal penal y el código de conducta de las Naciones Unidas instituido en la ley 672, del 19 de julio del año 1982.
Finalmente, con este manual sobre uso de la fuerza policial, la República Dominicana se pone a tono con las más efectivas policías de América Latina y del mundo, que si cuentan con un documento similar, lo que le permite orientar las actuaciones de sus funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en beneficio de los mejores intereses de la colectividad.
Lic. Erogues Rosario Fortuna
Mayor Abogado, P.N.