He observado que los habitantes de diferentes municipios y provincias, han hecho un llamado a cerrar las vías de acceso a sus respectivas demarcaciones, otros han llegado a colocar centinelas en las entradas para impedir la entrada a los mismos.
Es preciso recordar a mis amigos de las redes sociales, que la Constitución en su artículo 46 protege la libertad de tránsito, en ese sentido la Carta Magna dispone en el referido artículo lo siguiente: “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales”.
Consultando la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en su art. 19, establece cuales son las competencias propias de los Ayuntamientos.
En el párrafo primero del artículo supra indicado, se establece con claridad que la misma ley municipal precisa que: "existen facultades que la Constitución le asigna exclusivamente al Gobierno Central", en tal sentido en Gobierno Municipal funge como enlace entre la comunidad y el ejecutivo.
En tiempos de crisis, el Poder Ejecutivo bajo las formalidades establecidas en los artículos 262 al 266 puede solicitar al Congreso Nacional la declaratoria de estado de excepción en una de sus tres modalidades (Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia), en este caso para paliar la pandemia, República Dominicana fue declarado en Estado de Emergencia, permitiendo de esta forma al Presidente Danilo Medina, limitar la libertad de tránsito, entre otras restricciones que le permite la norma constitucional.
En fin, entiendo que el Alcalde y su equipo pueden tomar medidas administrativas sustentadas por la 176-07, tales como aprobar partidas económicas para el Estado de Emergencia, así como cerrar establecimiento que están bajo la jurisdicción del mismo.