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Manuel Morales Lama

Plácet para designaciones de embajadores

Manuel Morales Lama
En el ámbito de las relaciones internacionales contemporáneas, el plácet que es una esencial “formalidad protocolar” de antiguo origen, que ha sido elevada a norma jurídica mediante el Convenio (o Convención) de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, viene a ser una institución constituida, en esencia, por la manifestación que hace el Estado receptor, solicitado previamente para ello por el Estado acreditante, en el sentido de que no tiene nada que oponer a la persona que éste se propone nombrar como su jefe de misión.

Sin duda, la elección del embajador que representará a su país ante otro, depende exclusivamente del Estado que lo nombra. Sin embargo, éste debe contar con “el asentimiento” (plácet, “agrément” o beneplácito) del Estado que va a recibirlo, antes de su designación (Art. 4, párrafo 1, del citado convenio).

En el marco de la necesaria “confidencialidad” que exige el trámite, generalmente pasados 30 días de una solicitud de plácet sin recibirse respuesta alguna, podrá considerarse con toda propiedad un rechazo implícito. Los Estados que reciben la solicitud de beneplácito tienen el derecho de negarlo sin necesidad de ofrecer ninguna explicación al respecto, así se consigna en dicho convenio (Art. 4, párrafo 2). Téngase presente, que la respuesta de solicitud de beneplácito gestionada ante países con regímenes monárquicos suele tardar más tiempo aún (hasta un máximo de 60 días).

La solicitud de plácet puede hacerse verbalmente o mediante nota diplomática. Es parte fundamental del trámite la entrega del “curriculum vitae” de la persona preconizada. La respuesta (concesión o denegación) del plácet podría comunicarse valiéndose del mismo medio utilizado para la solicitud.

Ahora bien, en las ocasiones “excepcionales” en que ha pasado el tiempo “de rigor” sin recibirse respuesta alguna a una solicitud de beneplácito (asumible como rechazo, conforme a lo antes señalado) lo adecuado y digno para la nación debe ser retirar dicha solicitud, de acuerdo a la práctica internacional, y “en un tiempo prudente” someter un nuevo candidato. Evidentemente se trata de preservar de esta forma los esenciales vínculos de “amistad y cooperación” en los diversos órdenes que incluyen hoy preeminentemente los imprescindibles nexos económicos y comerciales, que parten indelegablemente “del mutuo respeto y confianza” entre éstos.

Dados los requerimientos actuales para las naciones en el sentido de contar con una eficiente y digna representación en el exterior, los Estados acreditantes (conscientes de ello) suelen tener el debido cuidado para la adecuada selección de la persona que ocupará el puesto en cuestión, teniendo en cuenta que en la trayectoria de vida de esa persona el Estado receptor no tenga nada que oponer, y contando ésta como corresponde, con “la necesaria formación y cualificaciones” inherentes a esa responsabilidad, en tales circunstancias el respectivo plácet no debe ser denegado.

En esta dinámica solamente luego de recibirse la aprobación del beneplácito correspondiente se procederá a la designación del embajador, que requerirá posteriormente la aprobación del Senado de la República. Previo a la salida de su país, el embajador designado será recibido por el Presidente y el Canciller de la propia nación, generalmente en audiencias separadas.

Al respecto, debe recordarse que para ejercer apropiadamente su función el embajador tiene que estar convenientemente informado acerca de la situación de las relaciones entre el Estado que representa y el Estado receptor (u organismo internacional), y de los resultados que su Estado se propone obtener de esas relaciones en su conjunto e, igualmente, respecto a asuntos concretos, “lo que exige que la misión tenga, cuando menos, instrucciones sobre la orientación general que ha de guiar toda su actuación y sobre los mínimos irrenunciables en cada caso particular” (E. Vilariño).

Naturalmente, al embajador designado se le dotará de la documentación necesaria para su acreditación en el Estado receptor: la copia de estilo (para la audiencia previa con el Canciller) y las cartas credenciales y la carta de retiro de su antecesor (para la audiencia solemne con el jefe de Estado). Recibirá, asimismo, los pasaportes diplomáticos correspondientes y los respectivos viáticos.

Es oportuno señalar, que si bien en sus orígenes el jefe de misión diplomática se consideraba “el Embajador de Su Majestad”, en la actualidad conforme a la evolución del concepto de Estado “es perfectamente aceptado que un embajador no representa sólo a su jefe de Estado o a su gobierno, sino a la totalidad de su nación y actúa en nombre de ella” (C. de Icaza).

Finalmente debe tenerse presente, tal como recuerda E. Vilariño, que la institución del plácet no es aplicable para los nombramientos y acreditación de los jefes de misión de las representaciones permanentes de los Estados ante las organizaciones internacionales. Más aun M. Diez de Velasco constata: La figura del plácet es exclusiva de la diplomacia bilateral permanente, no produciéndose en las otras formas de actividad diplomática.

El autor es Premio Nacional de Didáctica y embajador de carrera.

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