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Jorge Abreu Eusebio

No debe haber impunidad frente a una violación sexual, más si es contra una menor.

Por: Lic. Jorge A. Abreu Eusebio.
La violencia de género, tiene muchas variables o premisas, habiendo una serie de actos diferentes que son tipificadas, de manera clara, con esta calificación jurídica.

Dentro de ésta, está la violación sexual, no importa en la fase que se hallare, más cuando el hecho se ha consumando y frente a un hecho tipificado como tal, debe caer todo el peso de la justicia sobre el victimario o perpetrador, no importando de quien set trate.

La persecución y castigo como se merece de acuerdo a los elementos constitutivos de la misma, sus agravantes y los medio idóneos probatorios, es una acción constitucionalizada y de orden público, que va más allá de cualquier desgraciado arreglo que pudiera existir entre entes de las partes, lo cual no debe suceder bajo ninguna circunstancia.

El daño que se le causa a la víctima de una violación sexual, utilizando medios engañosos y violentos, son irreversibles e incuantificables desde el punto de vista psicológico y social, el cual arrastra por culpa de una perverso, hasta los últimos días de su vida.

Frente a un hecho de ésta naturaleza, el código procesal penal y demás normas jurídicas que rigen la materia, independientemente de la salvaguarda del derecho a la defensa, al Ministerio Público presentar los medios que hacen presumir razonablemente la culpabilidad del infractor, debe ser conocida la medida de coerción y frente a éste panorama procesal, dictar prisión preventiva contra el prevenido y a éste accionar el mismo código señala el procedimiento a seguir para que la defensa pueda solicitar variación de la medida de coerción y hacer valer sus derechos que le son inherentes.

Los jueces son soberanos en las tomas de sus decisiones; pero, nos llenó de sorpresa y espasmo, cómo se aplazó el conocimiento de la medida de coerción del imputado Juan Ramón González López, acusado de violar sexualmente a una menor, que estudia en el mismo centro educativo que él fuere asignado a trabajar como portero.

El hecho ocurre un sábado, en un lugar ajeno al Centro Escolar Parroquial Cristo Rey, de ésta ciudad de Barahona, día que no hay clases en el centro y tampoco ese día labora el victimario.

Es importante señalar, con la veracidad de la información que debe primar en las informaciones que se brinda a los lectores, que debe ser seria, responsable y acorde con los hechos ocurridos.

El señor Juan Ramón González López, según las informaciones obtenidas, trabaja asignado a Cristo Rey, desde hace poco tiempo y no fue un personal clasifica, evaluado y seleccionado por ésta institución educativa de gran prestigio moral y educativo; sino, que fue mandado a laborar allí como Portero, asignado a través de la Dirección Regional de Educación de Barahona y por tales motivos, así como por perfil, que no encajaba con las directrices y normas de Cristo Rey, se le permitiría laborar como tal hasta que finalizare el presente año escolar que termina el venidero mes de Junio del corriente año. También que hace alrededor de tres meses fue separado de las filas del DNI.

La sociedad Barahonera y toda la Dominicana está hastiada de que se trate con manos tibias los hechos que entrañan violaciones sexuales, por lo esperamos ver el castigo al culpable, se acuerdo a los medios probatorios y los demás elementos que conlleva la razonabilidad para emitir una sentencia.

Como el delito o crimen es un grave atentado no sólo a la integridad física-emocional de la víctima, sino también a la sociedad, jurídicamente Constitucionalizado, de acción pública, hay que quemarle las manos a los que están detrás de que esto quede impune, trátese de quien se trate y no importando la familiaridad que tenga el imputado, ni el padrino que pudiera tener. ¡Justicia es lo que esperamos.

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