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Manuel Morales Lama

“Necesarias formalidades” en la diplomacia.

Manuel Morales Lama.
El autor es Embajador de Carrera y Consultor Internacional.

El determinante rol de la diplomacia en la evolución de la sociedad internacional, y de igual modo, su milenaria historia y su universalidad, constituyen los pilares en que se sustenta el amplio reconocimiento que se le concede actualmente a la diplomacia a nivel global.

La institución de la diplomacia, según la Corte Internacional de Justicia, “ha demostrado ser un instrumento esencial para la eficaz cooperación en la comunidad internacional, que permite a los Estados, no obstante las diferencias de sus sistemas constitucionales y sociales, llegar a la mutua comprensión y resolver sus diferencias por medios pacíficos”. En el mismo contexto, el Profesor Velo de Antelo sostiene: “Una diplomacia que no se especializa en la promoción económica, o carece de una sólida formación en dicho terreno, corre el riesgo de ver devaluado su papel en los Estados modernos”.

Debe tenerse en cuenta, que la diplomacia abierta, comúnmente practicada hoy, ha sido la consecuencia de un intenso y complejo proceso evolutivo. Evidentemente, la diplomacia abierta se opone a la diplomacia secreta, que imperó como forma de ejecución de la diplomacia desde sus orígenes y, excepto el breve intento de la Sociedad de Naciones, pervivió prácticamente hasta la Segunda Guerra Mundial.

La diplomacia abierta, que originalmente se hizo patente con la puesta en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, se inicia con cambios fundamentales en los procedimientos diplomáticos, como son el registro y publicación de los tratados internacionales, tal como lo prevé el artículo 102 de la Carta de la ONU. Sin menoscabo de “la reserva que debe proteger su elaboración y negociación”. Dicho artículo (102) tiene su antecedente en el Pacto de la Sociedad de Naciones, en donde por primera vez se acepta el compromiso de registrar los tratados.

Al mismo tiempo que se implementa la diplomacia abierta, se institucionaliza a nivel mundial la diplomacia multilateral, hoy presente en todo análisis, proyecto o estudio concerniente a los asuntos internacionales.

Es oportuno recordar, que a la etapa de la diplomacia secreta se le atribuye una decisiva incidencia en el hecho de que la generalidad de las personas desconociera el auténtico rol de la diplomacia como instrumento de ejecución de la política exterior, ya que dadas las obvias limitaciones que imponía esa modalidad de diplomacia sobre el conocimiento de su real contenido y sus procedimientos sustantivos, sólo podían trascender determinadas formalidades relativas al ceremonial y protocolo.
En lo referente a las formalidades, hoy puede afirmarse que protocolo es un término con diversas acepciones. Sin embargo, su uso más conocido, en este ámbito, corresponde al denominado “protocolo de Estado”. Este último es un concepto estrechamente vinculado al de ceremonial, ambos son esenciales para el correcto manejo y cabal ordenamiento de las actividades formales de los Estados. El protocolo de Estado consiste, básicamente, en el fiel ordenamiento de las normas preestablecidas y conocidas del ceremonial y al debido control de la ejecución de su procedimiento. Entendiéndose por ceremonial el conjunto de normas del derecho convencional y la costumbre que reglamentan las formalidades que deben observar las naciones en las actividades oficiales públicas, respetando la igualdad jurídica y recíproca de los Estados.

Con propósitos didácticos, el “ceremonial público” suele clasificarse en ceremonial de Estado o de Corte, ceremonial diplomático y ceremonial de cancillería. Este último se refiere exclusivamente a las formalidades de la correspondencia en este ámbito, así como a las de los actos internacionales.

En el ámbito del derecho internacional público, el término protocolo tiene otras consistentes acepciones. Se denomina protocolo a determinados tratados internacionales, generalmente por ser complementarios o modificativos de otros, a veces, porque versan sobre materias que no se consideran de mayor importancia, e incluso, simplemente por su brevedad, no obstante el llamarle protocolo, no le resta valor a estos compromisos de carácter internacional. También se denomina protocolo a los anexos de un tratado. Asimismo, existe el llamado “protocolo notarial consular”.

En lo relativo a las responsabilidades de carácter académico y formativo, en relación a los estudios de ceremonial y protocolo (teoría y práctica), cabe insistir que en tales estudios debe tenerse en cuenta que en la ejecución del ceremonial y del protocolo debe observarse fielmente el principio de la igualdad soberana de los Estados y, asimismo el de la reciprocidad, y también determinados criterios y normas, a fin de asegurar el mantenimiento y fortalecimiento de las buenas relaciones entre los Estados.

Igualmente dichos estudios, particularmente si son asumidos apropiadamente a nivel de “Educación Superior”, requieren ser impartidos “por docentes con grado académico de maestría o doctorado”, y que además de contar con sólidos y debidamente actualizados conocimientos en la materia, deben tener el aval de una esencial experiencia práctica formal, en la respectiva Cancillería, que incluye haber asumido la dirección de responsabilidades de tal carácter, por un razonable período de tiempo.

Conviene recordar, finalmente, por su vinculación con el contenido de este trabajo, la memorable frase de Montesquieu, en que sostiene: “No se ofende más a los seres humanos que cuando se vulneran sus ceremonias y costumbres, pues siempre es una manera de desprecio”.

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