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Manuel Morales Lama

Ámbito diplomático y los asuntos consulares

Manuel Morales Lama,
El autor embajador de carrera y consultor internacional

Es evidente que la diplomacia se ha consolidado como el método esencial para el fomento, y fructífero desarrollo, de los vínculos entre los Estados (y de éstos con otros sujetos de Derecho internacional). En tal perspectiva, en el ejercicio de la diplomacia debe asumirse la fundamental responsabilidad de "optimizar" todos los asuntos concernientes a la efectiva ejecución de la política exterior. Asimismo, en esta dinámica se generan nuevos estilos de negociación, que demandan elevados niveles de especialización y de conocimientos técnicos, para asegurar su necesaria (y consistente) eficacia.

Hay que resaltar en el mismo sentido, que en las relaciones internacionales contemporáneas, como resultado de la mundialización, y de conformidad con requerimientos actuales, los intereses de carácter económico ocupan el primer plano de la política exterior de un considerable número de países (E. Vilariño).

Igualmente, por la crucial importancia, y complejidad, que han adquirido los asuntos económicos (comerciales y financieros) para los Estados, éstos suelen confiar su salvaguarda y metódica promoción (en el exterior), al ejercicio profesional de la diplomacia. En tal contexto las tradicionales funciones comerciales consulares pasan a ser coadyuvantes con las que deben realizar las embajadas.

Conviene tener presente, que el servicio exterior de los Estados, de acuerdo con su respectiva legislación interna, suele estar constituido por agentes diplomáticos y funcionarios consulares. Mientras la función de los agentes diplomáticos tiene un carácter eminentemente representativo del propio Estado (en el país u organismo internacional donde estén destinados). En cambio, los funcionarios consulares, conforme a la naturaleza de sus responsabilidades desarrollan básicamente labores administrativas (Méndez Silva), que ejercen en la denominada circunscripción consular, en el Estado receptor.

Es oportuno recordar, que el establecimiento de relaciones diplomáticas se efectúa "por consentimiento mutuo" y generalmente es paralelo al establecimiento de relaciones consulares. No obstante, la ruptura de relaciones diplomáticas no determina, necesariamente, la ruptura de relaciones consulares.

En lo relativo al área consular, deben distinguirse dos clases de cónsules: primero, los denominados cónsules de carrera, enviados (“missi”), o “rentados”, que son nacionales del país que los envía y pertenecen a su servicio exterior, están sometidos a la norma de su país, devengan un salario mensual, no pueden dedicarse a actividades privadas lucrativas y se les concede plenitud de funciones.

En segundo lugar, están los cónsules honorarios (“electi”), que pueden ser nacionales del país donde ejercen sus actividades consulares o de un tercer país (residentes legales del Estado receptor), no devengan salario por su labor consular (obviamente por el hecho mismo de ser honorarios), están autorizados para dedicarse a ocupaciones privadas lucrativas y, en consecuencia, suelen desempeñar funciones (consulares) limitadas. Es justo reconocer, sin embargo, la importancia que puedieran llegar a tener los cónsules honorarios en Estados receptores en que no existen misiones diplomáticas, o bien cónsules de otro carácter, del Estado "acreditante".

El instrumento jurídico internacional que rige las relaciones consulares, hoy, es el Convenio (o Convención) de Viena sobre Relaciones Consulares. En el mismo, aparte de las consabidas labores comerciales y de protección de las personas e intereses de los nacionales en el exterior, a los cónsules se les reconocen formalmente otras funciones, que se consignan en dicho Convenio.

Asimismo, dicho Convenio establece en su Artículo 70, “el ejercicio de funciones consulares por misiones diplomáticas”, cuando se considere la conveniencia o necesidad de ello. Igualmente, en el Artículo 17 (Acápite 1) de dicho Convenio, se consigna para situaciones muy particulares, “el cumplimiento de actos diplomáticos por funcionarios consulares”, al señalar:

“En un Estado en que el Estado que envía no tenga misión diplomática y en el que no esté representado por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor y sin que ello afecte su estatus consular, a que realice actos diplomáticos. La ejecución de esos actos por un funcionario consular no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticos”.

En cuanto a las relaciones diplomáticas, el instrumento internacional que las rige, actualmente, es el Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Como funciones básicas del diplomático se han establecido: la negociación (procedimiento diplomático por excelencia), protección de los intereses y los nacionales del país que representa, observación e información (que incluye los análisis políticos y económicos); y representación, que constituye la base para el ejercicio de las demás funciones. Igualmente, el fomento y desarrollo de vínculos económicos (comerciales y financieros), políticos (y de seguridad y defensa), jurídicos, culturales, y asimismo, la cooperación.

Finalmente, por su vinculación con el contenido de este trabajo, merece recordarse un texto que formó parte del discurso del Canciller de Chile, Don Heraldo Muñoz Valenzuela, ofrecido en la inauguración del Encuentro "Chile Global", en que señala: "En el actual escenario de globalización y conectividad, un país mediano o pequeño no puede desempeñar un papel relevante ni aprovechar a fondo sus posibilidades y oportunidades en forma aislada, eso está muy claro. La disposición hacia la cooperación colabora también con el camino al desarrollo, aportando un atributo altamente valorado en ámbitos como las inversiones externas, las exportaciones, el turismo, la atracción de talento y las relaciones internacionales en general".

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