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Manuel Morales Lama

Marco esencial de los derechos humanos

Manuel Morales Lama
Es evidente que uno de los temas fundamentales de este tiempo es el concerniente a los derechos humanos, cuya protección había quedado por muchos años únicamente en el ámbito interno de los Estados. Sin embargo, en la actualidad el tema involucra tanto a la “Comunidad Internacional” en su conjunto, como a cada uno de los Estados que la integran.

Recuérdese, como referencia histórica, que el carácter internacional de los derechos humanos se consolidó con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Al respecto, cabe puntualizar que la promoción y protección de los derechos humanos relaciona, con la efectividad debida, las competencias estatales por un lado y el interés de la “Comunidad Internacional” por el otro, siempre en forma dialéctica y complementaria. Es, en esencia, en esa dinámica que nace lo que “de modo convencional” se agrupa bajo la categoría genérica de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituido básicamente por un conjunto de normas dedicadas consistentemente a la protección internacional del individuo.

La gran innovación introducida por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos radica en la presencia en todos los sistemas que lo integran de un elemento esencial que se convierte en su principal rasgo distintivo, tal como sostiene M. Diez de Velasco: la consideración del individuo y de su dignidad como un valor autónomo de la “Comunidad Internacional” que, por tanto, se convierte en un bien jurídico protegible en sí mismo por el Derecho Internacional, con independencia de la condición y circunstancias en que se encuentre el particular objeto de protección.

Sobre la actual tendencia hacia el reconocimiento e incorporación de las normas de tratados internacionales en el derecho interno H. Fix-Zamudio considera que en el Derecho Constitucional contemporáneo es preciso plantearse el valor jerárquico que asumen los tratados internacionales y particularmente aquellos que tienen por objetivo esencial la protección de los derechos humanos, independientemente del punto de vista que se sostenga en cuanto a las dos grandes corrientes sobre el Derecho Internacional en relación al ámbito interno, es decir, la concepción dualista y la unitaria. Al respecto cabe resaltar que se ha consolidado cada vez más en los Estados, “la práctica” de atribuir rango constitucional a los tratados que rigen esta materia.

En efecto, en la República Dominicana, la Constitución en vigor (del 2010) establece: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, según se ha establecido, estipula las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes de los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del Derecho Internacional, de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos.

Tal como coinciden en afirmar tratadistas contemporáneos, a través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los Estados se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no actúen, como corresponde, ante las acusaciones de abusos o no sancionen la inobservancia de los mismos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional que permiten presentar denuncias o peticiones individuales, con el propósito de contribuir a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.

Por último, respecto a los derechos humanos debe tenerse presente, por ser motivo de justificada preocupación para los Estados, el grave perjuicio que representa para las naciones en su imagen y prestigio internacionales, el hecho de ser objeto de acusaciones y consecuentes condenas de esta naturaleza en tribunales internacionales, más preocupante aún puede resultar, si han tenido “carácter recurrente”, porque dicho perjuicio podría adquirir connotación de estigma.

En el mismo contexto, desde el punto de vista académico, recuérdese la esencial importancia que ha adquirido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuyo “pleno dominio” resulta esencial para asumir la efectiva defensa de casos que sean presentados en Cortes de carácter internacional que tengan competencia en asuntos concernientes a los derechos humanos; lo cual amerita tenerse en cuenta cuando se requiera un eficiente desempeño en responsabilidades de esa naturaleza y, por supuesto, para el adecuado ejercicio de posiciones del Estado que involucren por su carácter, directa o tangencialmente, asuntos relativos a derechos humanos. De igual modo, se considera fundamental, por obvias razones, contar con una sólida formación en Derecho Internacional de los Derechos Humanos para el apropiado desempeño de posiciones en Cortes de tal carácter.

El autor es Premio Nacional de Didáctica y embajador de carrera.

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