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Carlos McCoy

Líos constitucionales en el horizonte nacional

El Departamento de Estado de los Estados Unidos de américa, le ha enviado una nota al canciller dominicano Miguel Vargas Maldonado, indicándole que, debido a la pandemia de coronavirus en esta nación, no aceptarán elecciones presenciales dominicanas en su territorio.

Ni siquiera ponen una fecha tentativa para que puedan celebrarse.  Solamente la nota negativa y nada más.

La situación en España e Italia es peor que en los Estados Unidos, por lo que no estaríamos especulando si decimos que esos países tomarán la misma posición de los americanos.

Ahí mismo comienzan los Líos constitucionales.

¿Cuál sería entonces, el método para elegir los flamantes diputados de ultramar, si la diáspora está inhabilitada para hacerlo?

Los que vivimos en el extranjero, ¿Tendríamos que viajar a la República dominicana y mostrar pruebas de que residimos en los Estados Unidos, Centro América, El Caribe o Europa para poder votar?

¿pondrían a los dominicanos residentes en la isla a votar por candidatos que no conocen?

Es un problema complejo, pero nosotros tenemos la solución.

¡Eliminarlos por inoperantes!

Esos 8 diputados de ultramar, que la mayoría de los dominicanos residentes en el exterior no los conoce, en los ocho años que tienen “representándonos”, les ha costado a las arcas nacionales más de ¡Doscientos millones de pesos!

Con la situación económica por la que va a atravesar el país, en lo inmediato, no se puede dar el lujo de seguir tirando dinero por las cunetas.

Y como hay que modificar la Constitución para suprimirlos, se nos ocurre otras ideas que se pueden hacer dentro del paquete.

Combinar en un territorio a varias provincias y crear en nuestro país cinco departamentos y un Distrito Nacional (Ver mapa anexo)

Cada departamento con un senador, seis en total, y dejar un diputado por cada una de las actuales 32 provincias.

Para ir a levantar la mano, no se necesita más de ahí.

El dinero que se ahorraría el país sería fabuloso.

Ahora vamos a presentar algo un poco más complejo.

Para esto vamos a solicitar las opiniones de nuestros abogados constitucionalista, pues el asunto no tiene precedentes y no vemos que esté contemplado en la Constitución.

¿Qué pasaría si no se efectúan elecciones el 17 de mayo del 2020 y se llega al 16 de agosto, termino de este periodo constitucional?

¿Qué dice la Constitución?

SECCIÓN III

DE LA SUCESIÓN PRESIDENCIAL

Artículo 129.- Sucesión presidencial. La sucesión presidencial se regirá por las siguientes normas:

2) En caso de falta definitiva del presidente de la República, el vicepresidente asumirá la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período presidencial;

3) A falta definitiva de ambos, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el presidente de la Suprema Corte de Justicia quien, dentro de los quince días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los quince días siguientes y elija a los nuevos presidentes y vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la elección;

4) En el caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiese hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma indicada precedentemente;

5) La elección se hará mediante el voto favorable de más de la mitad de los asambleístas presentes;

6) Los sustitutos del presidente y vicepresidente de la República serán escogidos de las ternas que presente a la Asamblea Nacional el organismo superior del partido político que lo postuló, de conformidad con sus estatutos, en el plazo previsto en el numeral 3 de este artículo. Vencido el plazo sin que el partido haya presentado las ternas, la Asamblea Nacional realizará la elección.

Seguimos con la Asamblea Nacional.

Artículo 117.- Conformación de la Asamblea Nacional. El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones de forma separada, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional

Artículo 118.- Quórum de la Asamblea Nacional. Las cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados en esta Constitución, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros de cada cámara. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto cuando se convoque para reformar la Constitución.

Hasta aquí, todo muy claro. Pero resulta que los Senadores y Diputados que compondrían esa Asamblea Nacional, al igual que el presidente y la vicepresidenta, también cesan en sus funciones el 16 de agosto a las diez de la mañana.

¿Estamos ante un lío legal?

¿Cuál es la opinión de nuestros expertos?

Nosotros, legos en la materia, vemos una posible solución. 

Reunir la Asamblea Nacional, antes de las diez de la mañana del 16 de agosto del 2020 y modificar la Constitución.

Carlos McCoy

Abril 2020

CarlosMcCoyGuzmá[email protected]

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