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Jorge A. Abreu Eusebio

La modificación contrato con Barrick no vulnera el Sistema Jurídico

Algunos entes de nuestra sociedad, muy versados por demás; pero, sus enfoques y modus opendi siempre van en la dirección de parte interesada y no en favor del Estado Dominicano, sino en favor del sector oligarca, quienes le hacen el juego a estos sectores, porque, reiterando, no les importa el interés nacional nada más que cuando estos les favorecen y en la mayoría de los casos, son de doble y triple moral.

El sistema jurídico dominicano tiene en su cúspide como fundamento la Constitución, norma suprema de aplicación erga omnes, la cual conjuntamente integra con otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales de manera vinculante el Bloque de Constitucionalidad.

Nuestra Carta Magna expresa en su artículo 14: “Son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico”

Su artículo 93 establece: “Atribuciones: El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponden en consecuencia: 1)-Atribuciones generales en materia legislativa: k)- Aprobar o desaprobar los contratos que le someta el Presidente de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 128, numeral 2), literal d), así como las enmiendas o modificaciones posteriores que alteren las condiciones originalmente establecidas en dichos contratos al momento de su sanción legislativa”;

De manera objetiva, el Presidente de la República y el Congreso Nacional son los estamentos facultados para realizar después de firmado un contrato por el Estado Dominicano, las enmiendas necesarias y las modificaciones pertinentes cuando ocurran situaciones de hecho y de derecho que alteran las cláusulas y condiciones que se habían establecido en dicho contrato, como es lo ocurre en la especie, con el contrato firmado entre nuestro Estado y la Minera Barrick Pueblo Viejo. Es una cuestión atinente al Orden Público, puesto que el Estado no puede perjudicarse a sí mismo afectando el interés social protegido por el Estado.

Es un derecho y un deber que le asiste a nuestro Presidente Constitucional Danilo Medina y a nuestro Honorable Congreso, de tomar las acciones correctoras para enmendar las aberraciones existentes en el citado contrato, al tenor de salvaguardar nuestro Patrimonio y en pos del Interés Nacional, siendo este accionar un indefectible Acto que entraña a nuestra Soberanía y que no viola nuestro Estado de Derecho.

Los Contratos se someten a la ley del lugar donde se estipulan. Desde la perspectiva material, la aplicación de la ley imperativa, que es de orden público interno y que prevalecen sobre cualesquiera acuerdo de la voluntad de los entes o partes sujetas a éstas y que deben cumplirse aún cuando ambas partes o una de ellas, crean o crea preferible aplicárseles cualquier otra regulación, incluyendo el arbitraje, en sus relaciones jurídicas derivadas del Contrato. La norma imperativa de nuestro derecho interno debe conservar toda su eficacia y respeto, prevaleciendo por encima del derecho internacional, asumiendo en éste caso, los preceptos jurisprudenciales, que establecen como la característica principal para que un contrato sea internacional, es preciso que tenga como causa atinente los intereses del comercio internacional, como lo que acontece con el precio actual de la onza de oro en estos mercados y que en el contrato en cuestión y debido a ésta causa, el Estado Dominicano queda perjudicado enormemente y lacera el interés nacional.

No debemos permitir el chantaje y la bravuconería manifiestas en las declaraciones de los ejecutivos de la Barrick Pueblo Viejo, quienes nos han irrespetado y que nos atengamos a las consecuencias….¡¡Pongámosles ya el cascabel al Gato!!.

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