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Marcos Cross Sánchez

La modificación a la Constitución para el 16 no es posible.

Por Marcos Cross Sánchez
Diputado de Ultramar por Europa

Modificar la Constitución significa:

1. El poder Ejecutivo o una tercera parte de los diputados o senadores tendrían que presentar al Congreso una Iniciativa de Ley, planteando los artículos a modificar.

2. Debe ser aprobada por las 2/3 partes de los congresistas en ambas Cámaras.

3. Una vez aprobada y promulgada se convoca a los congresistas a la asamblea revisora. Si se logra aprobar con las 2/3 partes de todos los presentes. Siempre con la asistencia o presencia de la mitad más uno de los congresistas.

4. Suponiendo que la aprobamos, entonces entra el proceso de validación por la ciudadanía, según está contemplado en el artículo 272 de la Constitución.

5. Este artículo especifica que si la modificación a la Constitución versa con relación a los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como sobre el tema de migración, nacionalidad, ciudadanía, entre otros. Esta aprobación de los artículos modificados debe ser sometida a la aprobación vinculante de los ciudadanos a través de un referéndum.

6. Este referéndum debe ser participativo en no menos del 30% de los que tienen derecho en el padrón de electores y de este porcentaje votar de forma positiva el 50% más 1, de los electores que ejercieron su derecho.

7. Pero hay un inconveniente, el referéndum según la misma Constitución debe ser regulado por una Ley, la cual el Congreso no ha aprobado.

8. Esa ley debe tener un reglamento de aplicación que debería redactar la JCE por ser la responsable de su aplicación, lo cual también se llevaría su tiempo.

9. Después de todo esto debe preverse los fondos de aplicar el referéndum a través del Presupuesto Nacional del país. En el del 2015 ya no es posible, a menos que el presidente no autorice someter un presupuesto complementario, para lo cual debe identificar las fuentes de los recursos a utilizar para tales fines. De lo contrario debería esperar el próximo presupuesto del 2016, y entonces ya no habría tiempo.

10. Todo este procedimiento está contemplado en la constitución, porque la modificación está identificada en uno de los derechos de ciudadanía (Elegir y ser elegido). Art. 22 sobre los derechos de la ciudadanía, en su acápite 1.

La modificación a la Constitución no podrá realizarse porque le convenga a un partido o a un presidente para beneficio personal o de grupo. Esta quedó garantizada para la institucionalidad del país. De hacerse, la misma debe ser por consenso y para aplicación a futuro ¡Viva la República Dominicana!

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