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Misael Pérez Montero

La corrupción en la administración pública dominicana; llega hasta Europa

Por: Misael Pérez Montero.

“La verdad; y nada más”

Santo Domingo, Rep. Dom.- Escuchando y a la vez analizando el discurso del presidente Medina, en la rendición de cuenta de este 27 de febrero 2016, pasado; cuando decía que la corrupción es "por falta de principios" y que impunidad es "ineficiencia del régimen de consecuencias" me deja entender que parte de los cónsules nombrados y confirmados por este en España carecen, por su proceder de esos “Principios”, ya que estos cometen actos de corrupción sin que alguno sea sancionado.

¿Qué me avala para afirmar que en algunos consulados dominicanos en España y Europa existen actos de corrupción?

Porque según tengo entendido; ha mediado de febrero del año en curso; en la ciudad de Barcelona-España se creó la “Cooperativa Internacional de Productos Dominicanos en Europa (COOPRODOM) ¿Cuál es la singularidad o particularidad de esta empresa-cooperativista? Que fue creada con capital privado y donde sus mayores accionistas son parte del cuerpo diplomático dominicano; entre ellos cónsules dominicanos designados en distintos países de Europa.

Y es que el respeto a nuestras leyes por parte de estos diplomáticos, o mejor dicho empresarios; es tan mínimo que resulta que quien funge de presidenta (COOPRODOM) no es nada más, ni nada menos que una vice cónsul dominicana en la ciudad mencionada. Esto indudablemente violenta las normas jurídicas internas, así como también el convenio internacional de Viena del cual somos suscriptores.

Y lo más extraño del asunto es todos los consulados poseen un jurídico abogado, encargados de recomendar a dicho cónsules la aplicación de las normas, leyes y convenios suscriptos, pero al parecer estos no hacen caso de estos. Esta empresa que está siendo promovida y estimulada por las actuales autoridades del consulado dominicano en dicha ciudad y con recursos del contribuyente.

Visto esto; estas actividades no se enmarcan dentro de las funciones propias de las oficinas consulares de cualquier país del mundo, ya que sus verdaderas funciones son la de: Promover y fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales y sociales entre el estado que representan y la jurisdicción donde se encuentran acreditados.

Por tanto, entiendo que el cónsul dominicano en Barcelona, Adriano de los Santos y la vice cónsul Maylen Susaña; presidenta de la directiva de (COOPRODOM) han sobrepasado su rol como diplomáticos, ya que su funciones deberían ser únicamente las anteriormente señaladas “Promover, fomentar, y estimular la creación de proyectos que vayan en beneficio directo al territorio Dominicano, así como a la diáspora dominicana en España y toda Europa.

Este emprendurismo asociativo, y cooperativista de forma empresarial privado, por parte de ambos y otros cónsules; constituye una falta muy grave que viola la constitución de la república dominicana, en la Ley orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si nos ponemos a ver la convención de Viena, cosa que estos diplomáticos no han hecho; sobre las relaciones consulares y la Ley Nº 630-16, orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores Dominicano y el “Convenio de Viena 1963” sobre el servicio exterior se prevén una serie de limitaciones y prohibiciones a los funcionarios del servicio exterior entre las que cito las siguientes:

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES
24 de abril de 1963

Entró en vigor el 19 de marzo de 1967.

Disposiciones Especiales Sobre las Actividades Privadas

Los Estados Parte en la presente Convención Artículo

Han convenido lo siguiente:

De carácter lucrativo

Articulo 57

1. Los funcionarios consulares de carrera no ejercerán en provecho propio ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor.

2. Los privilegios e inmunidades previstos en este capítulo no se concederán:

a) a los empleados consulares o a los miembros del personal de servicio que ejerzan una actividad privada de carácter lucrativo en el Estado receptor;

b) a los miembros de la familia de las personas a que se refiere el apartado a) de este párrafo, o a su personal privado;

c) a los miembros de la familia del miembro de la oficina consular que ejerzan una actividad privada de carácter lucrativo en el Estado receptor.

También la constitución Dominicana en su Artículo 146-1 penaliza a los que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del estado, sus dependencia o instituciones autónomas, obtenga para sí, para segundos o terceros provecho económicos.

Por tanto, la corrupción de esto consiste propiamente en un delito de Prevaricación o prevaricato, ya que este se define como un delito que consiste en que una autoridad, u otro servidor público dicta una resolución arbitraria, u obvia una ley en un asunto administrativo a sabiendas de que dicha resolución es injusta”, a partir de ahora tomen conciencia de ello.

De todo lo que ante expuse se desprende que no es legal, ni éticamente correcto prevalerse de un puesto o función pública en el servicio exterior, para promover negocios o iniciativas que favorezcan solo intereses personales y no a la diáspora Dominicana. Le reitero que el rol de cualquier consulado y sus funcionarios es única y exclusivamente la de promover, fomentar, y estimular el beneficio común del estado dominicano y jamás el de hacer negocio y ser parte interesada.

Ahora bien; queda claro que el consulado dominicano en Barcelona-España, así como otros representantes diplomáticos, están violentando las leyes de nuestro país, al igual que perjudican al empresariado privado Dominicano al realizar negocios como partes interesadas. Todo lo expuesto anteriormente es lo que demuestra que existe acto de corrupción, a través del tráfico de influencia, en los consulados Dominicanos en Europa.

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