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Manuel Morales Lama

El cuerpo diplomático hoy

Por MANUEL MORALES LAMA
El autor es embajador de carrera y consultor internacional.

En el propósito de potenciar la efectividad de los vínculos de carácter diplomático que demandan las relaciones internacionales contemporáneas, los responsables de los centros de decisiones de estos asuntos y sus ejecutores en cada Estado, tienen el deber de conocer con la precisión requerida, "las instituciones que la diplomacia ha ido creando" a través de la historia, de modo que resulten útiles para la consecución de los objetivos de la respectiva política exterior de cada país, en el indispensable marco "del respeto escrupuloso y constante de las normas que presiden las relaciones entre los miembros de una Comunidad Internacional tan compleja como la actual" (CIJ).

En ese orden, se puede señalar que si bien es cierto que en el proceso evolutivo de la diplomacia el término cuerpo diplomático ha tenido otras acepciones, hoy en día ese vocablo "está reservado exclusivamente al conjunto de agentes diplomáticos (jefes de misiones diplomáticas permanentes), acreditados con tal carácter en un país determinado".

Así lo consigna el Diccionario Diplomático Iberoamericano (y es como lo usan actualmente la mayoría de los tratadistas). A lo que el citado diccionario añade: “No debe confundirse con el de carrera diplomática, con independencia de que ésta pueda constituir, en los países que la tienen, un cuerpo especial de funcionarios”.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, que ciertos autores, en un sentido más amplio, denominan cuerpo diplomático al conjunto de funcionarios (no únicamente los jefes de misión) acreditados ante un determinado Estado por otros países para el desempeño de labores diplomáticas bilaterales con carácter permanente, y tienen su sede en la capital del Estado receptor.

Es preciso recordar, sin embargo, que antiguamente el vocablo cuerpo diplomático solía tener otra acepción menos específica y que era objeto de confusiones en su significado, la cual le concedía un sentido semejante al concepto que corresponde propiamente al de servicio exterior o también al de servicio diplomático.

En tal sentido, debe tenerse presente que el servicio exterior es, en esencia, el “órgano permanente del Estado” que tiene como encomienda la misión de representarlo y de ejecutar la política exterior de su país, según la categoría de sus integrantes y conforme a los lineamientos e instrucciones correspondientes.

Igualmente, le corresponde el deber de salvaguardar y promover los intereses de su país ante los Estados extranjeros u organismos internacionales. El servicio exterior suele estar integrado por los agentes diplomáticos (y los funcionarios consulares) del propio Estado.

Retomando lo concerniente al cuerpo diplomático, L. F.
Oppenheim considera que “como el cuerpo diplomático no es una entidad constituida jurídicamente no realiza funciones jurídicamente reguladas, pero reviste una gran importancia, ya que tutela los privilegios (e inmunidades) y honores debidos a los enviados diplomáticos”.

La función de decano del cuerpo diplomático es asumida por el “Nuncio Apostólico de Su Santidad”, en calidad de decano ex oficio, siguiendo la costumbre establecida por el Congreso de Viena de 1815, particularmente en países de tradición católica. Mientras que en otros países el decano será el jefe de misión que ocupe “el primer lugar en precedencia entre todos los jefes de misión residentes”.

Generalmente, el decano es asistido en sus funciones por un vicedecano (jefe de misión residente que le sigue en orden de precedencia) que es quien lo sustituye en caso de ausencia temporal y suele asesorarse de “tres o cuatro” embajadores (de preferencia procedentes de diferentes áreas geográficas) para las distintas actividades o acciones.

Conforme lo señala D. Antokoletz “el decano del cuerpo diplomático tiene la facultad de tomar la palabra para expresar el sentimiento colectivo de los jefes de misión, en caso de que se afecten sus privilegios e inmunidades o de que tenga lugar algún hecho que implique una grave violación del Derecho internacional. Únicamente por medio de un tratado se le podrían conceder poderes más amplios”.

Las intervenciones del referido decano suelen estar precedidas de la correspondiente reunión del citado cuerpo, en la que oportunamente se discuten convenientemente las gestiones a realizar. El decano orientará a sus colegas recién llegados en diversos aspectos (incluyendo usos y costumbres) relacionados con sus funciones en el Estado receptor. Hará llegar a los jefes de misión, cuando corresponda, las comunicaciones de carácter colectivo e igualmente le corresponderá organizar “los honores” de despedida correspondientes a la salida definitiva de un jefe de misión.

Relacionado con el uso del vocablo cuerpo diplomático, el autor ha publicado otros artículos donde señala su uso no preciso, o no actualizado, según aparece en determinados documentos oficiales de los Estados, que en ocasiones podría explicarse este hecho en que se adopta la terminología no actualizada usada en textos precedentes de igual carácter.

Por último, como referencia histórica del vocablo cuerpo diplomático, merece señalarse, tal como sostiene O. Vizcarra, que esta denominación data de 1754, cuando se designó así en la Corte Imperial de Viena, a la reunión de todos los agentes diplomáticos acreditados entonces ante ella.

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