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Jorge A. Abreu Eusebio

Decreto 310-16: puerta de entrada Abogad@s al sistema educativo

El Honorable Señor Presidente Constitucional Dominicano, Lic. Danilo Medina Sánchez, acaba de emitir el Decreto No. 310-16 de fecha 05 de Noviembre 2016, en el cual dispone en su artículo 1 “Se declara de alto interés nacional la promoción de los valores y principios de la Constitución en el Sistema Educativo Dominicano, con la finalidad de construir y promover una cultura constitucional acorde con los preceptos de la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho”.

Además, tanto en sus Considerandos como en la parte dispositiva, señala el precepto constitucional establecido en el Artículo 63, Numeral 13, de la Carta Sustantiva Dominicana, el cual preceptúa la enseñanza obligatoria de la Moral y Cívica, así como del Derecho Constitucional, máxime en los Deberes y Derechos que entrañan al ser humano.

La Constitución Política Dominicana fue votada en el año 2010 y pasaron más de seis años para que, mediante un Decreto Presidencial tenga que establecerse la sugeción al mandato constitucional, el cual debe ser de aplicación inmediatamente y no había sido aplicado por los operadores del sistema educativo dominicano. Saludamos con regocijo la emisión de éste decreto. ¡ENHORABUENA¡

Parte del interés del supra citado decreto es crear una cultura constitucionalizada en nuestra sociedad y que sea aplicada erga omnes, frente a lo cual ya habíamos escrito un artículo en fecha 12 de Julio del 2011, en el cual concluía diciendo: “El respeto a la Constitucionalidad ha sido siempre un planteamiento de diversos sectores a los cuales les interesa que en nuestro país podamos decir que existe un verdadero Estado de Derecho. Ha llegado el momento preciso para que todos y todas nos embarquemos en esta empresa. Creemos que se están sentando las bases para que la letra de la Constitución sea el estandarte que se ponga en práctica y sea respetada cabalmente, reconociéndosele de hecho y de derecho que ella está en la cima de todo nuestro ordenamiento jurídico, a la cual como tal se le debe otorgar su verdadera supremacía y tenerle el debido respeto de manera eficaz”. http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=249340

Ahora bien, ¿Por qué decimos que éste decreto es la puerta de entrada para que los abogados y las abogadas podamos ser incluidos para entrar como docentes en el sistema educativo dominicano?; simplemente, porque quienes estamos en la mayor y mejor posición de aptitud para impartir las materia de Derecho Constitucional y Moral y Civica, somos estos y estas profesionales de las Ciencias Jurídicas y Políticas, que con gran amplitud podemos enseñar los Deberes y Derechos Ciudadanos, en toda la extensión de la palabra, así como nuestros valores patrios.

En la actualidad, los abogados y abogadas de la República Dominicana, aún con el mandato Constitucional del Artículo 63 Numeral 13 y de otros preceptos del verdadero Estado Democrático de Derecho, estamos vedados, discriminados y excluidos de tomar participación en los concursos de oposición que se realizan a través del Ministerio de Educación (MINERD) o ser contratados, donde si le permiten a otras áreas del saber profesinal participar para la instrucción de ciertas materias al estudiantado dominicano.

Creemos merecemos nos incluyan dentro de los planes y proyectos que de cara a éste tema de implemantarán para darle fiel cumplimiento al Mandato Constitucional, a éste Decreto y a la inclusión, no a la exclusión, de los Abogados y Abogadas dentro del ámbito de la instrucción ciudadana, en un VERDADERO ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO.

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