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Alejandro A. Paulino V.

Aumento de la tarifa eléctrica y su violación a la Constitución

En días recientes la Superintendencia de Electricidad anunció el tablazo de que subirá la tarifa eléctrica en un 8%, lo cual ha ganado el repudio de todos los sectores sociales, comerciantes y amas de casa más peor aun es que todos estamos sufriendo un servicio publico malísimo y deficiente.

Dicho aumento tarifario iniciará a partir de junio y ya son varias las voces que alzaron su grito al cielo. Por años y talvez por la corrupción y por la falta de una verdadera política energética, el servicio energético siempre ha estado de mal en peor lo cual influye negativamente en la economía nacional, como en aumentos de precios de los productos de primera necesidad, así como de otros negocios como barberías, salones de belleza, colmados, etc.

El aumento de la tarifa eléctrica debería ir a la par con la mejoría del servicio energético lo cual lamentablemente no ha ocurrido en la especie. Nuestra Constitución de la Republica promulgada el 26 de Enero del 2010 nos trae otras dos novedades legales inexistentes en la anterior Constitución de la Republica, una es el artículo 147 que se refiere a la Finalidad de los Servicios Públicos, el cual en su numeral 2 establece lo siguiente:

“Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.”

Conforme a dicho articulo constitucional, los servicios públicos (como el eléctrico) no solo deben ser eficientes y de calidad, sino que debe haber una equidad tarifaria, lo cual según algunas doctrinas jurídicas, el principio de equidad tarifaria significa que debe de haber una equidad entre el precio de un servicio publico y la eficiencia o calidad del mismo, en otras palabras, el precio de un servicio publico debe ser justo e ir acorde y en proporción a su vez con la mejoría del mismo, lo cual no está ocurriendo en la actualidad, ya que pese a que tenemos el servicio eléctrico más caro de América, es a su vez el más malo de todo el continente.

La equidad tarifaria, la cual está reconocida en el articulo constitucional previamente citado a mi entender no se está aplicando ya que el caro aumento de un 8% como lo anunciaron las autoridades no está acorde con el pésimo servicio energético, pero por un Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional el Gobierno ha tenido que ceder parte de su soberanía y proceder a anunciar dicho aumento tarifario.

El aumento tarifario es una clara violación al articulo 147 de la Constitución de la Republica, el cual pese a tener un año y cuatro meses, ya se está volviendo otra vez un pedazo de papel.

Cada vez que se aumenta la tarifa energética, comenzaran a aumentarse a su vez los demás servicios privados que dependen del servicio energético como salones de bellezas, colmados, etc., y por ende volverá a predominar la carestía de la canasta familiar, ya que los productos y servicios serán más costosos.

El Acuerdo con el Fondo Monetario Internacional debió ser un acuerdo que beneficie al país, no que lo perjudique como está ocurriendo en la especie. Cuando el Estado Dominicano o sus instituciones, deben de tomar medidas en pro de los consumidores como la de prevenir o controlar los precios de la canasta familiar y demás servicios públicos y privados -todo esto contrario al aumento de la tarifa energética- estará violando a su vez el articulo 218 de nuestra Constitución de la Republica referente al Crecimiento Sostenible de la Economía, el cual establece lo siguiente:

“Crecimiento sostenible. La iniciativa privada es libre. El Estado procurará, junto al sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía, con estabilidad de precios, tendente al pleno empleo y al incremento del bienestar social, mediante utilización racional de los recursos disponibles, la formación permanente de los recursos humanos y el desarrollo científico y tecnológico.”

En virtud de dicho articulo constitucional preindicado, el Estado debe procurar entiéndase prevenir, que los precios aumenten o sean estables con la finalidad de un crecimiento económico, no obstante, con el aumento de la tarifa eléctrica, subirán automáticamente otros precios o tarifas y la economía de los sectores empobrecidos no será sostenida, ni equilibrada.

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