Miguel Angel Paredes M.
Alta Gerencia: Gasto Tributario y mipymes
El trato preferencial impositivo que el gobierno concede a determinados contribuyentes, el cual le exime del pago de obligaciones tributarias es lo que se denomina gasto triubutario. Por este concepto en 2012 se estimaron RD$118,882.7 millones dejados de percibir por el Estado Dominicano. En vez de disminuir para el año 2013, este monto se incrementará a RD$147,188.7 millones. Este gasto representa un 5.9% del Producto Interno Bruto.
Los beneficiarios de estas exenciones son los grandes sectores económicos de Zonas Francas con RD$40,918.4 millones, (27.8%); Generación Electrica(14.5%); Sector Industrial (3.5%); Desarrollo Fronterizo (1.3%; Salud (21.6%); los contratistas (7.3%) y Educación (12.2%) el restante 10% de los gastos se otorgan a Turismo y otros.
De estos gastos tributarios pocos van destinados a beneficiar a las mipymes, pues la aplicación de la ley 488-8 que las rige se ha quedado en lo institucional y muy poco se ha logrado en lo referente a incentivos. Sería muy beneficioso para estas si el Gobierno Central estableciera por decreto que las mismas paguen sus impuestos (ITBIS y anticipos) en base a las ventas y cobros de las mismas-lo percibido- y no en base a lo devengado –ventas brutas cobradas o no- como lo exige la Dirección General de Impuestos Internos.
Sería muy positivo para las mipymes que comercialicen con el estado que el 5% de anticipo que le deducen en el pago de cada transacción le sea exonerado como forma de proveerlas de capital de trabajo.Resultaría importante para las microempresas con capital por debajo de RD$500 mil que el gobierno las exonere del pago de impuestos sobre la renta durante el primer año de operación. Si los gastos tributarios de RD$147,188.7 millones beneficiaran a las grandes empresas, ¿Por qué las mipymes no pueden tambien ser incluidas?.
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