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Manuel Morales Lama

A propósito de los cónsules honorarios

Manuel Morales Lama

Como consecuencia de la práctica seguida por diversos países de Europa y del continente americano, en el sentido de nombrar y acreditar funcionarios consulares que ejercen determinadas funciones de ese carácter en forma honorífica, es decir, sin remuneración alguna, los redactores de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares incluyeron un capítulo dedicado a ellos. Dicho capítulo solamente codifica su práctica con sus prerrogativas, sin definir la institución, según constata R. Xilotl Ramírez, probablemente porque los citados funcionarios se distinguen de los “de carrera” (o “rentados”) según las disposiciones de las leyes internas de cada Estado.

No obstante lo precedentemente señalado, no todos los países contemplan en su legislación interna la designación de esta categoría de funcionarios consulares. Al respecto debe tenerse en cuenta que, en los casos de nombramiento de tal carácter, antes de aceptar una posición honoraria de otra nación, los nacionales de cualquier Estado deben contar con autorización expresa de las autoridades de su país.

En el marco de las relaciones consulares, los cónsules serán admitidos al ejercicio de sus labores por una autorización llamada exequátur que le otorga el Estado receptor, luego de “recibir y aceptar” las cartas o letras patentes (u otro instrumento similar) que deben remitirse por vía diplomática. El Estado receptor tiene el derecho de negar el otorgamiento del exequátur sin tener que comunicar el motivo de dicha negativa.

Es oportuno recordar que el “servicio consular” tiene como objetivo general proteger las personas e intereses de los nacionales del Estado acreditante y promover el comercio entre ese último Estado y el territorio de su circunscripción, es decir, el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de sus funciones.

Debe tenerse presente que tradicionalmente los funcionarios consulares se han diferenciado por clases, independientemente de la división que pudiera hacerse por rango o categoría. En tal sentido, las clases de cónsules son dos: a) Los cónsules “de carrera” (o “rentados”), llamados doctrinariamente cónsules “missi”, profesionales o enviados, y b) los cónsules honorarios que en la teoría reciben los nombres de cónsules “electi”, “comerciantes” o elegidos. Esa gran clasificación por clase ha sido reconocida por la citada Convención de Viena de 1963 (Art. I, fracción 2).

En lo concerniente a los criterios de distinción de ambas clases de cónsules, tal como coinciden en afirmar tratadistas contemporáneos, se han establecido los siguientes: primeramente los denominados cónsules de “carrera” (o “rentados”) son nacionales del país que los envía y pertenecen a su servicio exterior, están sometidos a la norma de su país, devengan un salario mensual, no pueden dedicarse a actividades privadas lucrativas y se les concede plenitud de funciones. En cambio, los cónsules honorarios pueden ser nacionales del país donde ejercen sus actividades consulares o de un tercer país (siempre que sean residentes legales del Estado receptor), no están sujetos a la legislación del Estado que los nombra, no devengan salario por su labor consular, están autorizados para dedicarse a ocupaciones privadas lucrativas y desempeñan funciones limitadas.

Retrotrayéndonos a sus orígenes, cabe resaltar que la institución consular es muy antigua, según observa M. Diez de Velasco, “y encontramos precedentes de ella en los prexenes de la Grecia antigua que ofrecen analogías con los cónsules honorarios” de hoy.

Básicamente con la designación de cónsules honorarios se busca cubrir necesidades de los estados que no pueden enviar funcionarios “de carrera” o “rentados” a todas las ciudades y puertos donde puedan tener intereses que salvaguardar y promover. Recuérdese que en lo relativo al Estado receptor, éste tendrá la obligación de conceder al funcionario consular honorario la protección que pueda necesitar por razón de su carácter oficial.

La ayuda que prestan tales funcionarios honorarios suele ser bien valorada, sea en materia de apoyo a la comunidad de nacionales del país que le concede ese nombramiento, a sus negocios o a la difusión de su cultura y, asimismo, promoviendo el comercio bilateral y el turismo. De acuerdo a la legislación interna de cada país a los cónsules honorarios se les conceden, igualmente, labores administrativas que son propias de los cónsules “de carrera” (o “rentados”).

Conforme a la práctica internacional, los cónsules honorarios, que están al frente de un consulado de esa naturaleza, suelen ser personas de reconocida probidad en sus comunidades, generalmente profesionales o empresarios.

Hay que señalar, finalmente, en lo concerniente al establecimiento de relaciones consulares entre dos estados que éste se efectúa por consentimiento mutuo y generalmente es paralelo al establecimiento de relaciones diplomáticas. En cambio, la ruptura de relaciones diplomáticas no determina necesariamente la ruptura de relaciones consulares. Asimismo, mientras los agentes diplomáticos tienen un carácter representativo del propio Estado, los cónsules desarrollan funciones esencialmente administrativas (R. Méndez Silva), que suelen ejercer en la denominada circunscripción consular.

El autor es embajador de carrera.

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