En ocasiones muchos se preguntan, si es posible titular un terreno en un área protegida.
Para saber ¿Puedo titular mi terreno en un área protegida? Por qué venden en esa zonas prohibidas
Santo Domingo RD .- La interrogante del titulo viene a colación por la cantidad de violaciones, los dolos, las trampas y hasta en el delito que confrecuencia incurren algunas personas que se dedican a la ventas de terrenos en Areas Protegidas, burlando a las autoridades y casuando graves problemas al adquiriente inocente que se deja llevar de iofetas disfrazadas.
En ese sentido y como parte importante de una transación de esta naturaleza, el titulo juega el rol principal.
En ocasiones muchos se preguntan, si es posible titular un terreno en un área protegida. La regla es que el Estado no adjudica terrenos nacionales que se encuentren en áreas protegidas así declaradas, o bajo cualquier otra semejante denominación, por los órganos y autoridades nacionales o locales competentes.
Para ello, hay que cumplir con ciertas formalidades técnicas, científicas, sociales, culturales y legales, pues de lo contrario, podrían ser declaradas ilegales, como ha ocurrido en el pasado con ciertos acuerdos municipales.
La claridad de esta prohibición se da mediante legislación de finales del 2009, cuando se establece que “No serán objeto de titulación las zonas de manglares, los territorios indígenas y comarcales, las áreas protegidas y cualquier otro territorio sujeto a restricciones legales de apropiación privada.”
Para saber qué es un área protegida, así definida con rango legal, habría que irse hasta el año 1998: “Área geográfica terrestre, costera, marina o lacustre, declarada legalmente, para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales”.
Las áreas protegidas pueden ser creadas mediante leyes, decretos, resoluciones, acuerdos municipales o convenios internacionales.
Oportunistas
Ocurre con suma frecuencia que oportunistas con ciertas relaciones y amarres se dedican a la venta de terrenos a sabiendas que son parte de area protegidas, y actúan contra incautos que no atinan averiguar a profundidad el origen de los terrenos donde va a invertir su dinero.
Acontece que si el comprador de determinado terreno tiene como objetivo o fainalidad, el cultivo, como es lógico, tiene en su mente que lo logrará en base a prestamos agrícola, desconociendo que no procede en caso como esos donde la tierra de cultivo es parte de una area protegida.
El objeto de la presente ley de areas protegida, es garantizar la preservación de muestra representativa de los diferentes ecosistemas del patrimonio cultural de República Dominicana, en este caso.
Sus objetivos de manejo, no es otro que preervar y proteger elementos naturales específicos de importancia por sus componentes bioticos.
Se vende como propiedad privada, pero es Area Protegida
¿ Pueden los particulares conservar la propiedad de terreno que sean declarado como areas protegidas ? Y que facultades tiene Medio Ambiente en esta materia.
El articulo 36 de la Ley General de Medio Ambiente, Ley 64.00, establece que las areas protegidas son patrimonio del Estado.
Por su parte, el articulo 9 de la Ley Generall de Medio Ambiente, ley 202-04, establece que los terrenios pertenecientes al Estado que integran el Sistema Nacional de Areas Protegidas, son imprescriptibles, e uinalienables y sobre ellos, no pueden constituirse ningún derecho privado.
Al momento de estos deshaprensivos cometer su timo no explican al comprador incauto que y que no se puede hacer en un terreno de zreas o zona protegida.
Se puedepor ley mantener la conservación, es decir mantener la naturalez y la biodiversidad,; la recreacióny el turismo, , es decir sin causar problemas al ambiente; educar, hacer uso sostenibles, es decir, por ejemplo cazar y pescar: hacer agricultura y ganaderia, dependiendo el tipo de siembra.
Que no se puede
Construir, hacer extracción de recursos naturales, realizar cualquier actividad que pueda aontaminar, ..
Consecuencias
El no cumplimiento de estos mandatos trae comoconsecuencias multas, sanciones, pena de prisión y la perdida de los derechos del terreno en cuestión.
Si compró o esta por comprar
Si usted adquirió o está interesado en adquirir una finca debidamente titulada que se encuentra ubicada dentro de un área protegida, ya sea parque nacional, reserva forestal u otra similar, deberá investigar e informarse en detalle respecto de las limitaciones que pesen sobre ella en la inscripción registral, así como en el Plan de Manejo del área protegida específica, si lo hubiere y la zonificación del mismo.
De ello dependerá la viabilidad de ciertas actividades agropecuarias, turísticas, urbanísticas y comerciales en el terreno, incluyendo si es posible lograr un título de propiedad por parte del Estado, o las condiciones de comprar o vender una propiedad privada (es decir, ya inscrita en el Registro Público a nombre de un particular) que hoy día se ubique en área protegida.
Cuando la autoridad ha establecido la imposibilidad de titular dentro del área protegida, cabe la posibilidad, bajo ciertas condiciones y exigencias, de lograr concesiones administrativas. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las normas generales respecto de la exigencia de realizar estudios de impacto ambiental, dependiendo del proyecto que se planee realizar en cualquier propiedad a nivel nacional.