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icon portada Portada » publicado en Medio Ambiente | El: martes, 19 de octubre del 2021

Crean mediante decreto el Parque Nacional Loma Los Siete Picos

Crean mediante decreto el Parque Nacional Loma Los Siete Picos

Santo Domingo, RD.- El presidente Luis Abinader emitio el decreto 659- 22 mediante el cual crea el Parque Nacional Loma Los Siete Picos, bajo la categoría II de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), en la Siena de Yamasá, provincias Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal y Monseñor Nouel.

Esta creacion de la nueva area protegida se hace con el objetivo de proteger el conjunto ecosistémico, las nacientes fuentes acuíferas que garantizan el abastecimiento de agua al 48 % de la población dominicana, y la diversidad biológica y
paisajística del entorno de la Loma Los Siete Picos.

El Decreto

NUMERO: 659-21
CONSIDERANDO: Que la conservación es el conjunto de acciones que permiten mantener
en su estado natural o que tienden a la recuperación de los ecosistemas naturales para asegurar
actividades de preservación, recreativas y usos sostenibles que a largo plazo no signifiquen
alteraciones irrecuperables o irreversibles en los ecosistemas o el ambiente.


CONSIDERANDO: Que un área natural protegida es una porción de terreno o mar
especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de
biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y
otros medios efectivos para proveer servicios ambientales básicos a favor de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de la República
Dominicana comprende el conjunto de unidades de conservación existentes y las que se creen
en el futuro.


CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución de la República Dominicana, los
recursos naturales y la diversidad biológica son parte del patrimonio natural de la nación, y,
por tanto, requieren especial atención del Estado dominicano.


CONSIDERANDO: Que conforme a la ley núm. 64-00, sobre medio ambiente y recursos
naturales, del 18 de agosto del año 2000, la entonces Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, hoy Ministerio, es el organismo rector de los Recursos Naturales de la
República Dominicana.


CONSIDERANDO: Que entre los objetivos para establecer áreas protegidas se encuentran
salvar, conocer y usar, conforme a su categoría de manejo, la biodiversidad y los ecosistemas,
los servicios ambientales, procesos ecológicos, cuencas hidrográficas, así como, los recursos
culturales asociados.


CONSIDERANDO: Que resulta de especial interés para el Gobierno de la República
Dominicana proteger el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, especialmente las zonas
montañosas, desde donde nacen y confluyen los ríos que alimentan las cuencas hidrográficas
de nuestro territorio.

CONSIDERANDO: Que es deber fundamental del Estado garantizar condiciones naturales
para proteger especies, grupos de especies y comunidades bióticas, que a su vez garantizan
los beneficios económicos derivados de actividades ecoturísticas y de aprovechamiento
sostenibles de sus recursos, como la generación de agua, regulación de temperatura y mitigar
los efectos adversos del cambio climático.


CONSIDERANDO: Que Loma Los Siete Pico constituye un reservorio de conservación de
recursos hídricos y de biodiversidad con la presencia de especies endémicas y nativas, tanto
de flora como de fauna.


CONSIDERANDO: Que República Dominicana es signataria de la Convención RAMSAR,
cuyo objetivo básico es la conservación, cuidado y protección de las fuentes de agua, como
un bien de carácter imprescindible para la humanidad, teniendo en cuenta cómo este servicio
ambiental, por diversas acciones antrópicas, cada vez reduce su calidad y cantidad a escala
global, con particular expresión en los Estados insulares.


CONSIDERANDO: El compromiso ineludible asumido por la República Dominicana con la
Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente con el objetivo del desarrollo
sostenible número seis, agua potable y saneamiento, y los esfuerzos nacionales para la
implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo, así como en la mitigación y
adaptación al cambio climático con miras a disminuir los riesgos y la vulnerabilidad del país
ante los prolongados períodos de sequía, altas temperaturas y recurrentes inundaciones.
CONSIDERANDO: Que es importante la protección y conservación del sistema montañoso
conocido como Loma Los Siete Picos o Siete Cabezas, porque de éste se alimentan ríos
significativos de varios distritos municipales de la provincia Monte Plata.


CONSIDERANDO: Que con el fin de garantizar la conservación y preservación de muestras
representativas de los diferentes ecosistemas y del patrimonio natural y acuífero de la
República Dominicana, en provecho de las presentes y futuras generaciones, se hace necesario
instituir legalmente la protección de la Loma Los Siete Pico.


CONSIDERANDO: Que la Loma Los Siete Picos es la más alta de la Sierra de Yamasá, y la
circunda una cadena montañosa compuesta por Loma Alto de la Paloma, Loma Piedroso,
Loma Rancho de Yagua, Loma El Pilan, Loma Palo Bonito, Loma Albertino, Loma Mariana
Chica, Loma El Quemado, Loma Los Jobos de Matúa, Loma de Galán, Loma de Machito y
Loma Palos Prietos, que la constituye en una de la zona productora de agua más importante
de la región, donde nacen los ríos Ozama e Isabela, con capacidad para suplir de agua al mayor

asentamiento humano del país, que es la capital dominicana, así como las provincias Santo
Domingo y Monte Plata.


CONSIDERANDO: Que en la Loma Los Siete Picos y demás lomas que la circundan se
conjugan el nacimiento de numerosas c importantes fuentes hídricas, que incluyen los ríos
Básima, Guananito, Ozama, La Isabela, Higuera, Guanuma, Máyiga, Matúa, Toro y Verde.
Nacen además, una gran cantidad de acuíferos, como son los arroyos Molina, Culebra, Rancho
de Yagua, El Salto, Grande, Mina, Matiguela, Galán, La Cuaba, Puerto, Rulos, Los Dajaos,
Los Ranchos, El Torito, Frío, Mala Vuelta, El Limón, Piedra, La Leonora, del Mundo, Caña,
La Malena, La Malcnita, Torito, Naranjo, Capá, del Oro, Sin Piedra, Gancho Capá, lo cual
justifica la protección de este importante rescrvorio hídrico que abastece de agua a la
población de Villa Altagracia, Monte Plata, Santo Domingo y el Distrito Nacional.


CONSIDERANDO: Que la zona de Loma Los Siete Picos tiene y alberga una gran diversidad
ecosistémica, que incluye la siguientes zonas ecológicas o zonas de vidas: bosque muy
húmedo subtropical, con los mosaicos de palma manadas (Prestoea montana) más extensos y
únicos en la cadena montañosa de la Sierra de Yamasá, localizados entre los 600 y 960 metros
sobre el nivel del mar, de igual manera, bosque húmedo subtropical y bosque muy húmedo
de transición a bosque pluvial subtropical con especies representativas de estos ambientes
como son, entre otras, El Sablito {Scheflera Morototoni) y heléchos arbóreos (Cyathea
arbórea).


CONSIDERANDO: Que los parques nacionales son grandes áreas naturales o casi naturales
establecidas para proteger procesos ecológicos a gran escala, junto con el complemento de
especies y ecosistemas característicos del área, que también proporcional la base para
oportunidades espirituales, científicas, educativas, recreativas y de visita que sean ambiental
y culturalmente compatibles.


VISTA: La ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, del 25 de
enero de 2012.
VISTA: La ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Namralcs, del 18 de
agosto de 2000.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Sectorial de áreas protegidas, núm. 202-04, del 30 de julio de 2004.

VISTA: La ley núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad, del 11 de diciembre de 2015.
Enejerciciode las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea el Parque Nacional Loma Los Siete Picos, bajo la categoría II de la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), en la Sien-a de Yamasá,
provincias Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal y Monseñor Nouel con el objetivo de
proteger el conjunto ecosistémico, las nacientes fuentes acuíferas que garantizan el
abastecimiento de agua al 48 % de la población dominicana, y la diversidad biológica y
paisajística del entorno de la Loma Los Siete Picos.

ARTÍCULO 2. Los límites de esta área protegida quedan definidos por las siguientes
coordenadas:
Se establece como punto de partida la posición en las coordenadas UTM 375131 ME/2071494MN
sitio coincidente con el cauce del río Básima y con el límite norte de la Reserva Forestal Loma
Novillero. Desde este punto los límites continúan por el cauce del mencionado río, aguas arriba
hasta las coord. 2 UTM 375318 ME /2071530MN, a continuación, los limites cambian el rumbo
en sentido norte hasta la curva de nivel 300msnm en las Coord. 3 UTM 375314ME/2072327MN,
coincidente con el lindero de la microcuencadel arroyo Molino. Desde la anterior coordenada la
dirección cambia en sentido noroeste hasta las coord. 4 UTM 373966ME/2073584MN, que
coinciden con la curva de nivel de los300msnm. A continuación, el lindero cambia hacia el
suroeste hasta las coord. UTM 373316ME/2072992MN, desde este punto se continúa con rumbo
oeste en línea recta cruzando una porción de la Sabana Culebra hasta las coord. UTM
371140ME/2072981MN.Desde esta última posición los linderos toman rumbo norte, atravesando
el arroyo Rancho de Yagua hasta las coord. UTM 370995ME/2074878MN y luego rumbo noroeste
hasta las coord. UTM 370011ME/2075880MN, desde aquí, continúa con rumbo norte cruzando el
cauce del arroyo Piedra hasta las coord. UTM 370020ME/2077007MN. Desde esta posición
continúa al noroeste atravesando los arroyos Palmarito y Caña hasta tas coord. UTM
367172ME/2079317MN. Los límites siguen con rumbo noroeste, atravesando la cañada LaLeonera
hasta las coord. UTM 364915ME/2082991MN. A partir de este punto, la dirección de los linderos
cambia hacia el oeste hasta las coord. UTM 363999ME/2083009MN, continua en línea recta
cruzando el arroyo Majagua rumbo noroeste hasta llegar a las coord. UTM
363015ME/2084035MN, desde donde continúa al norte en línea recta cmzando por el arroyo
Grande hasta las coord. UTM 362991 ME/2085896MN, siguiendo en línea recta en dirección
noreste hasta las coord. UTM 263222ME/2086643MN desde donde sigue con rumbo norte
pasando por la vertiente occidental de Loma Mala, atravesando próximo al nacimiento del arroyo
Majagüita hasta llegar a las coord. UTM 363221ME/2087836MN, continuando rumbo noreste
atravesando el cauce del arroyo Guayabal, pasando por la vertiente occidental de Loma Cumpié
hasta las coord. UTM 363809ME/2089183MN, siguiendo en línea recta mmbo noreste hasta las
coord. UTM 364597ME/2089242MN desde esta posición continúa en dirección noreste hasta las
coord. UTM 364833ME/2089429MN, desde este punto se continúa en línea recta en dirección
noreste hasta las coord. UTM 364877ME/2089825MN siguiendo en línea recta hasta las coord.


UTM 365087ME/2089945MN. Continuando en línea recta en dirección sureste hasta llegara las
coord. UTM 365216ME/2089887MN, siguiendo en dirección sureste hasta llegar las coord. UTM
365603ME/2089324MN, que coincide con la confluencia del Río La Leonora y la cañada
Piedroso.


Desde este punto el lindero continúa dirección sureste por el firme que limita la cuenca delrío La
Leonora hasta las coord. UTM 368670ME/2083753MN.


En lo adelante, en dirección sur continua por el lindero oeste de la provincia Monte Plata hasta las
coord. UTM 368800ME/2081356MN coincidiendo con el cauce del arroyo Piedroso. En línea
recta en dirección sureste continúa cruzando el cauce del arroyo Piedrosito y el rio Ozama hasta
llegar a las coord. UTM 372406ME/2078603MN. Los límites se continúan en línea recta en
dirección sureste hasta las coord. UTM 372734ME/2077753MN. Continúa en línea recta en
dirección sureste hasta las coord. UTM 377985ME/2074056MN. Desde este punto continúa en
línea recta en dirección este hasta las coord. UTM 378604ME/2074048MN, desde donde continua
hacia al sur en línea recta hasta tocar el cauce del rio Mayiga en las coord. UTM
378604ME/2073660MN, continúa en línea recta en dirección sureste hasta coincidir con el cauce
del Río Guanuma en las coord. UTM 379779ME/2072103MN desde donde continua en línea recta
en dirección sureste hasta el arroyo Capá en las coord. UTM 382116ME/2070315MN, desde este
puntocontinúa enlínearectaendirección sureste hastaenlascoord. UTM 382720ME/2069119MN.


Desde este punto continúa en línea recta en dirección sureste hasta tocar la curva de nivel de los
300msnm en las coord. UTM 384166ME/2068265MN. Desde este punto se continúa en línea recta
en dirección noreste hasta las coord. UTM 384699ME/2068307MN, desde este punto se continúa
en línea recta en dirección sureste, pasando por el cauce del arroyo Torito hasta las coord. UTM
386545ME/2067333MN, en estas coordenadas los límites continúan en línea recta en dirección
sureste hasta tocar la curva de nivel 300msnm en las coord. UTM 387093ME/2065185MN. Desde
este puntocontinúa en línea recta en direcciónsuroeste,atravesandoel cauce del arroyo LaMalena
hasta tocar las coord. UTM 386537ME/2064345MN, luego continúa en línea recta en dirección
oeste atravesando el cauce de los arroyos Fríe y Puerto en las coord. UTM
385070ME/2064372MN, siguiendo en línea recta en dirección noroeste hasta tocar las coord.
UTM 384550ME/2064674MN, continua en línea recta al suroeste atravesando en el arroyo s/n
afluente del Río Higüero hasta las coord. UTM 383706ME/2064161MN, desde este punto
continúa en dirección noroeste hasta las coord. UTM 383389ME/2064626MN, desde aquí se
dirigen en dirección norte hasta tocar las coord. UTM coord. UTM 383376ME/2065822MN,
siguiendo en línea recta en dirección oeste atravesando el cauce del río Higüero hasta las coord.
UTM 382873ME/2065828MN. Continúa en dirección sur en línea recta hasta las coord. UTM
382865ME/2064909MN, desde este punto continúa en línea recta en dirección noroeste, tocando
la curva de nivel de 200 msnm en las coord. UTM 382219ME/2065575MN. Dcsde donde continúa
en dirección suroeste atravesando el cauce del arroyo Grande, hasta las coord. UTM
381772ME/2065113MN, desde este punto los linderos continúan en línea recta en dirección
sureste por las vertientes norte de la loma El Quemado hasta las coord. UTM
383472ME/2063507MN, continúa en línea recta en dirección este, tocando el cauce del rio
Higüero en las coord. UTM 383759ME/2063508MN, desde donde sigue aguas abajo por el
cauce del rio Higüero hasta llegar a las coord. UTM 386865ME/2063189MN, continúa en
dirección sur hasta la curva de nivel 100 msnm en las coord. UTM 386863ME/2063008MN
continuando por la mencionada curva de nivel hasta al arroyo Galán en las coord. UTM
387697ME/2062234MN, siguiendo por el arroyo en dirección suroeste se llega a las coord.
UTM 387011 ME/2061661MN se sigue en línea recta en dirección sureste hasta las coord.
UTM 387092ME/2061347MN se continúa en sentido oeste hasta la curva de nivel de 200
msnm en las coord. UTM 386762ME/2061355MN se sigue al sur hasta la curva de nivel de
200 metros en las coord. UTM 386764ME/2061125MN, continuando en línea recta en
dirección suroeste hasta las coord. UTM 386407ME/2060722MN. Continúa en dirección
noroeste hasta tocar la curva de nivel de los 200 metros en las coord. UTM
385498ME/2061507MN. Desde este punto continúa en dirección suroeste atravesando el
cauce del río Matúa hasta las coord. UTM 385021ME/2061014MN, sigue en dirección sur
pasando por la vertiente este de la Loma de Machito hasta tocar la curva de nivel 300msnm en
las coord. UTM 385025ME/20603 14MN. Desde esta posición sigue al sureste en línea recta
hasta tocar el cauce del arroyo Matigüelo en las coord. UTM 385626ME/2059474MN,
continúa en dirección sureste hasta tocar las coord. UTM 385821ME/2058732MN, desde esta
posición continua en línea recta al suroeste hasta tocar el cauce del arroyo Suardí en las coord.
UTM 385171ME/2058625MN. Luego sigue en dirección noroeste hasta las coord. UTM
384275ME/2058975MN, desde donde sigue en dirección norte hasta las coord. UTM
384288ME/2059412MN. Desde esta posición continúa en dirección noroeste cruzando
próximo al nacimiento del arroyo Culebra hasta las coord. UTM 382980ME/2060394MN,
desde donde sigue en la misma dirección hasta tocar la curva de nivel de 200msnm en las
coord. UTM 381816ME/2061982MN, desde aquí se continúa al oeste atravesando el cauce del
río Higüamo hasta las coord. UTM 3813 16ME/2061987MN, siguiendo en dirección noroeste
atravesando el cauce del arroyo Mina se conecta con el cauce del río Isabela y toca el límite
de la Reserva Forestal Loma Novillero en las coord. UTM 378285ME/2065059MN. Desde
este punto continúa por el lindero norte de la Reserva Forestal hasta las coord. UTM
375131 ME/2071494MN siendo estas coordenadas el punto de partida.
PÁRRAFO: El polígono antes descripto tiene un área aproximada de 154.54 km2, conforme
el plano anexo, que es el que ratifica los límites del Parque Nacional Loma Los Siete Picos.
Los límites han sido definidos en sistema de coordenada de Unidad Transversal de Mercator
(UTM). Datum WGS84, Zona 19N.


ARTÍCULO 3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá ejecutar el
presente decreto con el fin de llevar a cabo el manejo, gestión y administración del Parque
Nacional Loma Los Siete Picos, quedando facultado, además, para efectuar en nombre del
Estado, previa autorización del Poder Ejecutivo, la compra directa o permuta de terrenos a
particulares para cumplir con los fines del presente decreto.


ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministerio de MedioAmbiente y Recursos Naturales, coordinar
la preparación del Plan de Manejo del Parque Nacional Loma Los Siete Picos, con la
participación activa de todos los sectores e instituciones que inciden dentro, cercanas y
adyacentes a esta área protegida, siguiendo las directrices establecidas en el Reglamento
existente para tales fines.


PÁRRAFO I. El plan de manejo definirá y establecerá la forma de abordaje para todas
aquellas actividades que se puedan estar desarrollando en el área protegida, estableciendo
normas y regulaciones.


DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19 ) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno
(2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER

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