Hace más de una semana, el presidente Luis Abinader advirtió a sus funcionarios que tienen hasta el 15 de este mes para cumplir con la ley o de lo contrario serán amonestados y posteriormente cancelados sin persisten en la falta
Cientos de funcionarios actuales y salientes están renuentes a declarar patrimonio
Santo Domingo, RD.- Cientos de funcionarios actuales y del pasado Gobierno se han mostrado renuentes a presentar sus declaraciones juradas de patrimonio, violando la ley sobre la materia, por lo que quedan expuestos fuertes sanciones que incluyen prisión, incautación de bienes hasta la invalidación por hasta 10 años para desempeñar cargos públicos.
Según ha declarado el presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), pasan de tres mil los actuales y exfuncionarios, tanto del Gobierno central como de municipios y otras áreas, que se exponen a ser sancionados por incumplir la disposición legal en ese sentido.
La Ley 311-14, establece que un funcionario debe presentar su declaración jurada de bienes dentro de los 30 días siguientes a su toma de posesión y 30 días después de finalizar su función en el cargo, o incurrirá en faltas graves o de tercer grado previstas en la Ley 41-08 de Función Pública.
Dicha legislación establece que las faltas de tercer grado de un funcionario conllevan su destitución y quedará inhabilitado para prestar servicios al Estado por cinco años, contados a partir de la fecha de notificación del despido.
Otra sanción, pero en este caso por el falseamiento de datos en la declaración jurada, conlleva de uno a dos años de prisión y una multa de 20 a 40 salarios mínimos del sector público, según la Ley 311-14.
Esta legislación en su artículo 16, señala que el funcionario tiene que probar el origen lícito de su patrimonio obtenido durante el ejercicio del cargo en el momento que le sea requerido por la autoridad competente.
En caso de no poder probarlo, precisa el párrafo del artículo, la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.
En tanto, los funcionarios que resulten responsables de enriquecimiento ilícito serán sancionados con la pena de cuatro a 10 años de prisión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por 10 años.
¿Quiénes están obligados?
Los funcionarios que están obligados a presentar su declaración jurada son el presidente y vicepresidente de la República, los senadores, diputados y los secretarios administrativos de las cámaras del Congreso Nacional.
De igual forma, los jueces de la Suprema Corte de Justicia, los tribunales superiores administrativo, así como los demás jueces del orden judicial, y de los tribunales Constitucional y Superior Electoral, el procurador general de la República, sus adjuntos y los demás miembros del Ministerio Público, además de los ministros y viceministros.
Asimismo, el gobernador, vicegobernador, gerente y contralor del Banco Central, los miembros de la Junta Monetaria, los de la Cámara de Cuentas, de la Junta Central Electoral y sus directores de Elecciones y Registro Civil.
Se incluyen el contralor general del país, los administradores y gerentes de bancos estatales, el tesorero nacional, el defensor del pueblo, los alcaldes, vicealcaldes, regidores y tesoreros municipales, así como sus iguales en los distritos municipales.
Además, el secretario general y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana, los embajadores, cónsules generales acreditados en otros países y representantes ante organismos internacionales.
Deben por igual presentarla, administradores y subadministradores generales, directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado.
Los presidentes, vicepresidentes, superintendentes y administradores de empresas estatales, los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado, los gobernadores provinciales, jefes y subjefes de Estado Mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
Se obliga por igual al director y subdirector de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
Otros obligados son el presidente, encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y miembros del Consejo Nacional de Drogas.
Abarca a los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración, los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Social, el gerente general, el tesorero y el contralor de la Seguridad Social, así como el rector y los vicerrectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
Los encargados de compras de las cámaras legislativas, de la Suprema Corte de Justicia, de los ministerios y de las direcciones generales y otros órganos establecidos en el reglamento de aplicación de esta ley, entre otros, quedan incluidos en la legislación.
Hasta este jueves algo menos de mil 300 funcionarios entrantes y salientes habían depositado sus declaraciones patrimoniales ante la Cámara de Cuentas, faltando menos de una semana para que termine la fecha para cumplir con ese requisito de ley.
Hace más de una semana, el presidente Luis Abinader advirtió a sus funcionarios que tienen hasta el 15 de este mes para cumplir con la ley o de lo contrario serán amonestados y posteriormente cancelados sin persisten en la falta.