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Jorge A. Abreu Eusebio

Impostergable e imperativo modificiacion Ley 136-03 (2 DE 3)

El Código del Menor, como originalmente se conoce por la ley 14-94 que lo creó, fue una importación de la ley penal norteamericana, la cual en los mismos Estados Unidos, dada la gran incidencia de los delitos y crímenes de los adolescentes, para poder ponerle un stop y lograr parar sus alarmantes efectos nocivos, que sobrepasaban los límites de la capacidad del Estado para combatirlos y hacerles frente de manera contundente y efectiva; hubo que hacerle los ajustes necesarios con las medidas correctivas que se entendían frenarían los desmanes delictivos y endurecer las penas, debido a que la criminalidad juvenil arropó en un momento la sociedad y se observaban unas conductas delictivas en estos segmentos que superaban el algunos casos los cometidos por los adultos. Estos elementos fueron tomados en consideración y muy particularmente la capacidad de ellos para pensar como adultos y que se les condenara como niños o adolescentes.


Estas disparidades y presupuestos hicieron necesario y oportuno que se aprobara la Proposición 21 de California, la cual es tan severa que por el simple hecho de presumirse que un delito pudiera estar relacionado con pandillas, que es lo mismo que asociación de malhechores, el fiscal del distrito tiene la facultad para presentar cargos directamente ante el tribunal para adultos contra jóvenes de ambos sexos que tengan 14 años de edad en adelante, sin una audiencia previa ante un juez. El Código Penal de este Estado especifica con claridad lo que significan estos delitos, estableciendo que los mismos “son aquellos que se perpetran para el beneficio de o en dirección de o en asociación con cualquier pandilla criminal de la calle con la intención específica de promover, apoyar o ayudar en cualquier conducta criminal por parte de los miembros de la pandilla”.


El Código Penal de California castiga a los adolescentes por un robo a residencia si se considera que está conectado con alguna pandilla y/o existe asociación de malhechores, situación que aumenta la sanción de manera creciente, pudiendo imponerle al infractor una sentencia de por vida que debe cumplir en una prisión para adultos. Todas las infracciones penales relacionados con pandillas o asociación de malhechores son tipificados como delitos graves y consecuentemente las leyes anti pandillas imponen en algunos casos penas privativas de libertad que sobrepasan por mucho los límites que la ley impondría por el mismo delito si el hecho no está relacionado con estructuras pandilleras.


En los Estados de Michigan, Wyoming, Connecticut, Montana, Georgia, Luisiana, Arizona, Nebraska, Colorado, Florida, y Arkansas, existen leyes que establecen de manera directa o mediante el enjuiciamiento a discreción el enviar a la jurisdicción de adultos aquellos infractores de la ley penal que tengan una edad igual o mayor de catorce años cuando estos cometen ciertos delitos o crímenes con ciertas especificaciones. Al respecto, esto mismo debe ser tomado como norma penal aplicable a los NNA en nuestro país.

No podemos segarnos y hacer como los avestruces, hay que enfrentar la realidad dominicana frente al aumento del crimen organizado y sus sanciones en la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, porque es innegable que cuando un niño o adolescente comete una infracción grave tipificado como crimen, ya este ha actuado como adulto, no como niño o adolescente, debido a que el estado mental de niñez o adolescencia ha desaparecido en el agente infractor; En la mente del niño o adolescente no está el planificar, calcular y ejecutar una acción criminal, en estos la mente está sana, libre de inferencias malignas; sólo está en la mente de una persona que a pesar de tener corta edad, es capaz de discernir y pensar en actuaciones criminales que dan al traste con hechos sangrientos y abominables, bajo el escudo protector de una legislación que le protege para delinquir y que estos agentes infractores conocen perfectamente.

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