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Editorial

Sobre “Ley de Lavado de Activos y sus Implicaciones para el Sector Empresarial”

Palabras de Campos De Moya, presidente de la AIRD durante el Desayuno Temático sobre “Ley de Lavado de Activos y sus Implicaciones para el Sector Empresarial”, con la participación de Marisol Vicens, Pedro Urrutia y Pelagio Alcántara.-

(Saludos).

El lavado de activos se ha constituido en uno de los más terribles atentados contra un crecimiento económico sano, el respeto del orden institucional y un ejercicio saludable de la política. Socava las bases de la tranquilidad social y hace tambalear los fundamentos éticos del convivir ciudadano, puesto que presenta lo fácil como una vía para la adquisición y posesión de riquezas.

Brevemente, podemos decir que el Lavado de Dinero lo podemos entender como la legitimación de activos provenientes de operaciones ilícitas, su entrada y circulación en el sistema económico legal, con la apariencia de proceder de mecanismos legales.

Los métodos para el blanqueo de activos procedentes de actividades ilícitas están muy diversificados en el mundo entero y constituyen una preocupación global. Es tal la magnitud de su significación económica que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el 2015, reportó que significaba 20 trillones de dólares referidos al lavado de dinero en las 20 economías más grandes del planeta.


Esta empresa criminal opera como una especie de veneno para la economía y especialmente para las empresas formales –constituyendo una amenaza permanente para las mismas-, para las arcas del Estado y para la estabilidad social y política. Digo “veneno” porque primero el crimen busca colocar los recursos provenientes de sus operaciones ilícitas al sistema económico mediante distintos métodos, luego oculta la procedencia de dichos recursos ilícitos que ya han sido colocados y, finalmente, la última etapa del “lavado de dinero” es la integración a la economía formal, al mercado legítimo del sistema financiero nacional.

Ante esta situación es de suma importancia contar con los mecanismos legales suficientes y conocer los procesos que conlleva el blanqueo de activos de modo que sea factible identificar actores, áreas vulnerables, operaciones riesgosas que posibilitan este tipo de delito.

La AIRD convoca este desayuno temático, tomando como referencia la recién promulgada Ley 155-17 o Ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo implicará procedimientos que podrían repercutir en el ambiente empresarial formal si no se toman las medidas de lugar.

Esta Ley responde a la necesidad de perseguir el delito, pero también a la necesidad que tienen los países de garantizar su confiabilidad internacional, bajo las pautas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el cual norma en este aspecto. Su promulgación coloca a República Dominicana entre las naciones que cumplen con las recomendaciones surgidas del GAFI. Es la misma confiabilidad que debe ser garantizada también internamente.

Estamos llamados a conocer las implicaciones de esta Ley, sus debilidades, las formas que tenemos de cooperar para que el lavado de activo no implique daño al quehacer empresarial, entre otros aspectos relevantes. Especialmente por el énfasis que se ha puesto en los “sujetos no financieros”, de los cuales formamos parte.

Un aspecto nuevo es el de la inclusión de delitos que se consideran precedentes o determinantes del delito de lavado, entre los cuales la Ley enumera: prevaricación y delito cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; delito tributario; piratería de productos; delito de medio ambiente; falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.

La AIRD considera que se requiere una reflexión profunda sobre este tema de los precedentes o determinantes, así como sobre otros aspectos que inciden en las relaciones comerciales y relaciones contractuales, las inversiones, la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, entre otros aspectos.

Queremos externar nuestra preocupación ya que si no contamos con instituciones fuertes y con reglas de juego claras en las que no exista la discrecionalidad ni propósitos particulares o políticos en las decisiones, si no contamos con una justicia independiente, fuerte, imparcial, esta Ley podría tener repercusiones negativas en las empresas, en la facilitación de negocios y en la atracción de inversiones y hasta podría convertirse en una cacería de brujas que más que bien haga daño a nuestra sociedad.

Cuatro excelentes panelistas expondrán diversos aspectos del tema y, además, nos permitirán formular como preguntas algunas de nuestras inquietudes. Ellos son Marisol Vicens, consultora jurídica de la institución; Pedro Urrutia, socio director de la firma Moore Stephens y Pelagio Alcántara, Encargado del Departamento de Prevención de Delitos del Mercado de Valores de la Superintendencia de Valores.

A ellos agradecemos su disposición. La confiabilidad como formalidad que otorga la Ley 155-17 ha de convertirse en una confiabilidad real, y en eso los empresarios tenemos un papel determinante.

Muchas gracias.

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